Adiós al mito de que si estás embarazada no te pueden echar: estas son las causas de despido
Una nueva sentencia del Tribunal de la UE advierte de que no tienen especial protección en un ERE. Los sindicatos, asociaciones feministas y Podemos piden reforzar la lucha contra la discriminación.
25 febrero, 2018 02:24Noticias relacionadas
La sentencia llegó dos semanas antes del Día Internacional de la Mujer, para el que hay previsto paros promovidos por distintos sindicatos y apoyados por partidos políticos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas en el contexto de un ERE. ¿Un nuevo retroceso en la protección de la maternidad (consagrado en la Constitución) y la lucha contra los abusos de algunos empresarios?
En realidad, que las mujeres embarazadas no pueden ser despedidas es un mito. No son intocables desde que lo comuniquen a la empresa o hasta después de su baja por maternidad, que en la actualidad es de 16 semanas completamente retribuidas. Pero sí gozan de una protección especial en las directivas europeas y las leyes nacionales, como la Ley de Igualdad y específicamente el Estatuto de los trabajadores.
Todo despido de una mujer embarazada es nulo
El artículo 53 del Estatuto de los trabajadores es tajante: un despido será nulo si se produce en situaciones de "maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural", así como durante permisos relacionados.
La taxativa prohibición de despedir a mujeres embarazadas está recogida en una directiva europea de 1992. Se trata de evitar una práctica, por desgracia muy habitual, de discriminación por motivos de sexo. Muchos empresarios ven a las mujeres embarazadas como un problema por los cambios que a veces provocan en la organización del trabajo. En caso de hacerlo así, serán obligados a readmitir a la trabajadora sin poder deshacerse de ella pagando una indemnización.
¿Es una prohibición total?
Ni mucho menos. Cualquier persona puede ser despedida de manera procedentes. Lo que la sentencia europea de este jueves recuerda es que una mujer puede ser despedida en el contexto de un ERE si se ajusta a las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), recogidas en la legislación.
En otras palabras: la ley trata de proteger a las embarazadas, impidiendo que la empresa pueda despedirlas de manera improcedente o nula y tras pagar una indemnización, que es la vía rápida y sin prácticamente explicaciones que las empresas tienen de prescindir de trabajadores. Aunque la última reforma laboral trataba en teoría de evitar ese tipo de despidos para los trabajadores en general, con la rebaja de la indemnización de 45 a 33 días por año trabajado lo que consiguió fue, precisamente, abaratar y flexibilizar la expulsión de trabajadores.
Pero tanto la directiva europea como las leyes españolas, que la desarrollan y complementan, recuerdan que las mujeres embarazadas pueden ser despedidas por causas procedentes. No son intocables. Con una salvedad: son las empresas las que deben demostrar que no despiden a la trabajadora embarazada por estar encinta. Es decir, se invierte la carga de la prueba para hacer más difícil la discriminación.
¿Cuáles son las causas de despido de las mujeres embarazadas?
Además del colectivo, cuya regulación cambia dependiendo del número de trabajadores, hay dos tipos de despido por el que una mujer embarazada, como cualquier trabajador, puede acabar en la calle: por motivos disciplinarios o por causas objetivas.
Entre las causas del despido disciplinario, reguladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, están las faltas de asistencia (no relativas y justificables por el embarazo), los insultos, agresiones o acoso a jefes o a compañeros, la "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento" o la embriaguez, entre otras.
Entre las causas objetivas (artículo 52) están la ineptitud sobrevenida (que se conozca una vez contratado), que la trabajadora no se adapte a modificaciones de las condiciones, el absentismo continuado o motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. El detalle es complejo y las embarazadas o mujeres que acaben de dar a luz tienen también protección especial en algunos casos.
¿Se puede hacer más para proteger a las embarazadas?
Evidentemente. La sentencia del TJUE advierte a la trabajadora en cuestión, despedida de Bankia en plena crisis porque no hacían falta tantos trabajadores en su provincia, que su despido se ajustó a las condiciones del ERE y que, en ese sentido, fue despedida como una más, respondiendo a los mismos criterios que las demás mujeres y hombres.
La propia sentencia, en su último punto, recuerda que aunque no hay una protección preventiva de las embarazadas en el marco de un ERE, España sí podría implementarla. En otras palabras, el Congreso puede legislar para que en el marco de un ERE se dé "prioridad de permanencia en la empresa" o "prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo" para la mujer embarazada entendiendo que la protección de la maternidad es un valor jurídicamente protegido.
CCOO, UGT y Podemos piden más protección
Consultadas por EL ESPAÑOL, las dos principales centrales sindicales y Unidos Podemos coinciden en reclamar una mayor protección de las mujeres embarazadas, tanto en el contexto de un ERE, como indica la sentencia, como en general.
"La directiva europea se cumple y en España hay protección a la embarazada, pero la sentencia pone de manifiesto que la ley tiene margen para advertir de que no se debe despedir a mujeres embarazadas" en procesos colectivos, explican fuentes de CCOO. "Por ejemplo, cuando hay un ERE, los representantes de los trabajadores tienen prioridad, pero las embarazadas no, y eso puede modificarse", explican.
"El TJUE ha puesto en evidencia la escasa protección de la legislación española hacia las mujeres trabajadoras en relación con el embarazo y la maternidad", explican desde UGT, y la sentencia "señala que las legislaciones nacionales tienen mucho margen de maniobra para incrementar la protección". "UGT insta al Gobierno y al Parlamento a modificar la ley para reforzar la protección de las mujeres embarazadas, que hayan dado a luz o estén en periodo de lactancia, porque ante una situación de despido no están en igualdad de oportunidades, en relación con los hombres o con otras mujeres que no estén embarazadas, para reincorporarse al mercado de trabajo".
"Respetamos la justicia pero creemos que su abstracción pasa por encima de las condiciones reales de vida", explica Sofía Castañón, secretaria de Feminismos de Podemos. "En un mercado de trabajo aquejado por dos reformas, las condiciones de trabajo son durísimas y conviven con una discriminación y una brecha salarial entre mujeres y hombres que es intolerable".
Para la diputada por Asturias, "el mandato de la Ley de igualdad de proteger a la trabajadora embarazada ante el despido injustificado nos parece relevante porque es consciente precisamente de que nuestro mercado y nuestras sociedades son injustas. Si ya las condiciones de trabajo son duras para todos y todas, añadir una discriminación más por el hecho de ser mujer nos parece inaceptable", según ella. Consultado por este periódico, fuentes del PSOE prefirieron no comentar la sentencia o el caso.