El debate sobre la prisión permanente revisable está tanto en la calle, donde muchas personas hablan del asunto a raíz del crimen del niño Gabriel Cruz, como en el Congreso de los Diputados, donde este jueves se debatirá sobre la derogación de esta polémica normativa. Los partidos no se ponen de acuerdo y el debate también se da entre los expertos consultados, que tampoco llegan a un consenso. Inevitablemente en estos días los argumentos jurídicos se entremezclan con los políticos. Aquí se exponen cinco razones, repetidas por políticos o juristas, que respaldan cada una de las dos visiones contrapuestas.
1. Va contra la Constitución vs Es constitucional
El Tribunal Constitucional tiene pendiente resolver un recurso presentado por el PSOE contra la prisión permanente revisable. El portavoz de Jueces para la Democracia, Ignacio González, afirma a EL ESPAÑOL que "consideramos que es inconstitucional, porque las penas privativas de libertad están orientadas a la reinserción de los penados, como dice el artículo 25".
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha dicho en varias ocasiones que esta legislación sí respeta el artículo 25, que a su juicio es aquel que garantiza que "ningún delincuente salga a la calle sin haberse evaluado que es un peligro para la sociedad". En otras palabras, la permanente revisable se diferencia de la cadena perpetua por esa posibilidad de revisión, según argumentan los defensores de la medida.
Por el contrario, el Consejo General de la Abogacía Española va más allá en la crítica y afirma que esta pena es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución.
Los constitucionalistas de renombre tampoco están de acuerdo. Francesc de Carreras afirma a este diario que "no creo que ofrezca problemas desde el punto de vista constitucional". En cambio, Javier Pérez Royo está seguro de que "no cabe en la Constitución, aunque esperamos al TC".
2. "No es eficaz ni disuasorio" vs "Evita la reincidencia"
Al hablar sobre la conveniencia o la utilidad de la permanente revisable, unos, los críticos con la medida, utilizan el argumento de que no sirve para disuadir al delincuente, que delinquirá más allá de las penas que le esperen; mientras otros, los defensores, señalan que quien sea condenado y no puede reinsertarse no reincidirá, al contrario de lo que ocurrió con algunos de los presos -en especial, violadores- que salieron a la calle por la derogación de la doctrina Parot y acabaron volviendo a cometer tropelías.
Este mismo lunes la portavoz parlamentaria de Unidos Podemos, Irene Montero, afirmaba que, al decir de los expertos, esta normativa "no es eficaz". En esa línea, Celso Rodríguez Padrón, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, decía recientemente en El Mundo que "el endurecimiento penal no es disuasorio. (...) ¿Con la prisión permanente revisable acabaremos con la escalada de delitos contra la vida o la integridad sexual?".
Los defensores de la permanente revisable insisten en que evita la reincidencia por parte de los delincuentes. En una reciente entrevista con este diario, el exfiscal jefe de la Audiencia Nacional Eduardo Fungairiño afirmaba a este respecto que "la cárcel tiene varias funciones, pero está hecha en primer lugar para imponer pena". "En segundo lugar, para asegurar la paz pública: que el individuo esté encerrado para que no pueda volver a cometer tropelías. Y luego también tiene por objeto procurar la reinserción. Pero bueno, lo primero es que el delincuente padezca la pena", remarcaba.
Fungairiño explicaba además que "se trata de que el que mata o comete un crimen execrable y terrible sepa que va a estar todo el tiempo en la cárcel hasta el final físico de sus días, a menos que tenga un comportamiento excepcionalmente bueno y por tanto acredite una reinserción". Para Pérez Royo, por el contrario, "la reincidencia ya se evita con el sistema actual de penas".
3. La dureza de las penas
¿Hay ya penas suficientemente duras en el Código Penal o son penas insuficientes? Esta es una de las preguntas que se repite en este confuso y prolijo debate sobre la prisión permanente revisable. Y nuevamente en este caso las respuestas son casi opuestas.
El constitucionalista Pérez Royo asegura estar "políticamente en contra" de esta medida porque "el sistema español tiene unas penas lo suficientemente fuertes como para que no introducir esto, no tiene ningún sentido". En esas tesis se mueve también el portavoz de Jueces para la Democracia, que recuerda que "la reforma del Código Penal de 2003 ya introdujo el cumplimiento íntegro de las penas" y, por ello, ya permitía cumplir hasta 40 años de cárcel.
En cambio, Carreras señala que esta medida es "muy parecida a otras penas que ya existen" y pone el acento en que "para determinados delitos especialmente crueles y de reprobación social muy fuerte, esta medida puede ser útil en la lucha contra la delincuencia".
4. Apoyo social vs Legislación en caliente
Quienes quieren derogar la prisión permanente revisable critican que su utilización fue un caso de "legislación en caliente". Esto es, legislar a raíz de delitos execrables que conmocionan a la sociedad. Sin ir más lejos, este mismo lunes la vicesecretaria general del PSOE, Adriana Lastra, decía que "entendemos el dolor y la rabia de millones de ciudadanos" por el caso de Gabriel Cruz pero "no se puede legislar en caliente". Además, al PP y a Ciudadanos se les está acusando desde diversos ámbitos de "populismo punitivo" por querer endurecer el Código Penal.
Este mismo martes, Juan Carlos Quer, padre de Diana Quer, pedía a los partidos partidarios de derogar la normativa que "no deroguen en caliente" y que tengan en cuenta que esta normativa es respaldada ya por "tres millones de apoyos, sin adscripción ideológica alguna y -según las encuestas- el apoyo de ocho de cada diez españoles".
A este respecto, el mencionado Consejo General de la Abogacía Española criticaba en un comunicado reciente que "se propone un aumento de los supuestos de prisión permanente, atendiendo a la demanda social". Aunque, eso sí, fuentes de este organismo aclaran a EL ESPAÑOL que no todos sus miembros respaldan la opinión mayoritaria expresada en esos textos.
5. La comparación con otros países
Ignacio González, de Jueces para la Democracia, afirma que "es una pena innecesaria en el actual sistema punitivo español, que es tan duro comparado con los países de nuestro entorno" y agrega que "España tiene uno de los índices de criminalidad más bajos de Europa".
En cambio, Carreras afirma a EL ESPAÑOL que "la prisión permanente revisable es algo que está en todos los países de Europa occidental" y "no es comparable a lo que se llama cadena perpetua". Lo cierto es que esta medida está en los ordenamientos jurídicos de Italia, Reino Unido, Francia, Dinamarca, Suiza, Austria o Alemania.
Los críticos con la medida también utilizan comparaciones para señalar su inconveniencia. "En Estados Unidos hay hasta pena de muerte y no se frena la criminalidad", decía este lunes Juan Antonigo Delgado, diputado de Podemos.