El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha alegado en un recurso ante el Tribunal Supremo que el 1-O no hubo "ningún tipo de violencia" que justifique que se le acuse de rebelión, a lo sumo algunos ciudadanos "pudieron haberse excedido" en su "resistencia pasiva" durante el referéndum independentista del 1-O, pero fueron casos "aislados".

Después de que el juez Pablo Llarena aceptara que Puigdemont y los exconsellers Clara Ponsatí y Lluís Puig se personaran en la causa abierta por el proceso independentista, el abogado Jaume Alonso-Cuevillas ha elaborado en nombre de los tres procesados un recurso, al que han tenido acceso Efe y Europa Press, en el que se pide la "nulidad de actuaciones por falta de competencia objetiva del tribunal" y por "indefensión al no haberse permitido la actuación de la defensa" y se niega la existencia de los delitos de rebelión y de malversación.

La defensa explica que este recurso "mejora" uno inicial y presentado "con premura" el pasado 26 de marzo ante las informaciones que señalaban que Llarena iba a decretar la firmeza del procesamiento, o que hubiera permitido suspender a Puigdemont y a los otros dos recurrentes de sus funciones de diputados autonómicos en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Violencia

El recurso niega que concurra el elemento de la violencia que exige el tipo penal de rebelión. Señala que "el auto aprecia dicha violencia, principalmente, en las manifestaciones ocurridas el día 20 de septiembre frente a la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat, en los hechos ocurridos en fecha 1 de octubre, y, de manera sorprendente, en la violencia que, en efecto, no se ha producido, pero que los procesados debieron suponerse".

Sostiene que Llarena realiza un desafortunado símil entre las "manifestaciones" del 20 de septiembre frente a la Consejería de Economía con un supuesto de "toma de rehenes mediante disparos al aire". "Es evidente", afirma el defensor, "que por violencia no cabe entender unas manifestaciones de protesta, por numerosas que sean, ni las actuaciones reprobables y aisladas de quienes causaren daños en el marco de las referidas manifestaciones que, a lo sumo, podrían ser constitutivas del tipo penal de desórdenes públicos o, acaso, resistencia a la autoridad".

En los hechos ocurridos el 1 de octubre de 2017, añade, tampoco puede apreciarse ningún tipo de violencia "pues los manifestantes únicamente se limitaron a resistir de forma pasiva la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, actuación que, en algunos casos, excedió claramente los límites del cumplimiento de sus deberes". Afirma declarar la independencia de un territorio de forma pacífica no es delito.

La defensa anuncia que presentará una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si la Ley de Enjuiciamiento Criminal española es compatible con la normativa europea. Se refiere al hecho de que a sus clientes no se les ha permitido hasta ahora personarse dado que estaban fuera del alcance de la Justicia.

También pide que se deje sin efecto la fianza de 2,1 millones de euros fijada en el auto de procesamiento para los miembros del exGobierno de Puigdemont "al no existir constancia alguna de que se haya malversado o destinado ninguna cantidad" al 1-O y existir, por el contrario, constancia documental de que no se ha dispuesto de cantidad pública ninguna para sufragar el referéndum ilegal.