Tras ocho meses de instrucción el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha puesto punto final a la investigación por rebelión relacionada con la declaración unilateral de independencia de Cataluña proclamada el pasado octubre.
Llarena ha rechazado las diligencias solicitadas por las defensas, que, según explica en resoluciones dictadas este martes, son "innecesarias" o "redundantes" de otras ya practicadas, "por más que puedan tener un interés que justifique su reiteración en una eventual fase de enjuiciamiento". Los defensores habían pedido en las últimas semanas numerosas diligencias en lo que ha sido interpretado en el tribunal como una estrategia de dilación para tratar de hacer imposible el enjuiciamiento de los hechos antes de que finalice el año.
El Supremo, sin embargo, considera que la situación de prisión preventiva de nueve de los 25 procesados y la gravedad de los hechos ocurridos en Cataluña debería conducir a la celebración de la vista oral sin demoras indebidas.
La conclusión de la instrucción se produce sin que siete de los encausados, empezando por el expresidente catalán Carles Puigdemont, se encuentren a disposición del tribunal. El Supremo asumió hace tiempo que habrá, al menos, dos banquillos y que la primera vista oral no debe retrasarse por el hecho de que Alemania, Reino Unido, Suiza y Bélgica no hayan contestado a las euroórdenes emitidas por Llarena o, como ha ocurrido en el caso del último país citado, la hayan archivado.
Llarena no ha emitido una nueva euroorden a Bruselas y declara rebeldes a los siete procesados que huyeron de España.
Puigdemont y otros 5 diputados, suspendidos
El instructor también ha acordado suspender en la función de diputados del Parlamento catalán a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sánchez, una vez firme el auto de procesamiento por rebelión. Explica que la medida de suspensión es automática por imperio del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y deja al Parlament la posibilidad de que los procesados suspendidos puedan ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas.
El precepto citado, que establece la suspensión de sus funciones o cargo público de los procesados por rebeldía que se encuentren en situación de prisión, configura una medida cautelar de naturaleza pública y extraordinaria que persigue preservar el orden constitucional, “impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad”.
Recuerda que, a diferencia de lo que ocurre con una pena que comporte la privación definitiva del derecho de representación (inhabilitación), el artículo 384 bis contempla una medida de eficacia meramente provisional. De esta forma, la suspensión quedaría sin efecto si finalmente se atribuye a los procesados otras infracciones penales distintas de la rebelión o si se modifica la situación de prisión provisional a la que están sujetos, lo que supondría la inmediata reactivación del derecho de los procesados a representar a sus electores.
Por ello, remarca que esa posibilidad “resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios, forzara a los procesados suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita sólo temporalmente”.
Esa suspensión provisional del escaño, según el juez, “no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el período de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores”.
Orden al Parlament
El juez comunica la suspensión a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña, "debiendo de proceder la Mesa a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad a la previsión legal”. El tribunal comunicará al Parlament cualquier cambio procesal que conlleve la modificación de la suspensión.
Llarena añade que “no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los prcoesados,puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si tal decisión se contemplara por el Parlamento”.
La suspensión no afecta por el momento a Antoni Comín porque el instructor ha aceptado su pretensión, y la de Meritxell Serret, de recurrir en reforma el auto de procesamiento.