La admisión a trámite del recurso contra la moción aprobada el pasado 5 de julio por el Parlamento de Cataluña que ratifica los objetivos políticos para culminar el proceso independentista, conlleva la suspensión de la práctica totalidad del contenido de la Moción 5/XII que destaca la "firme voluntad de llevar a cabo las actuaciones necesarias previstas y aprobadas" por el Parlamento de Cataluña "para alcanzar y culminar democráticamente la independencia de Cataluña".

En la providencia de los magistrados del Tribunal Constitucional no se contemplan ni advertencias, ni reclamaciones personales sobre posibles responsabilidades penales en caso de incumplimiento, ya que el Gobierno de Pedro Sánchez no lo pidió en el recurso.

Los artículos del 1 al 5 de la Moción quedan suspendidos durante al menos cinco meses --prorrogables-- mientras el tribunal de garantías resuelve sobre el fondo al aplicarse artículo 161.2 de la Constitución, que prevé la adopción de esta medida de forma automática una vez se comienzan a tramitar recursos de inconstitucionalidad impulsados del Ejecutivo.

LEGITIMIDAD DEL 1-O



Unos de los artículos que se han suspendido reitera los objetivos políticos plasmados en la resolución aprobada el 9 de noviembre de 2015 --suspendida también por el Tribunal Constitucional-- que marcaba el "inicio del proceso político en Cataluña" como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, "legitimados por los resultados del referéndum de el 1 de octubre y de las elecciones del 21 de diciembre de 2017".

Además, la Moción --aprobada con los votos de Junts per Catalunya, ERC y la CUP-- insiste en la defensa del derecho a decidir y de la autodeterminación e insta a "hacer efectivos" las leyes suspendidas por el Tribunal Constitucional anteriormente.

La providencia da traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña para que en el plazo de 20 días pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que considere convenientes.