El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid no avala el cambio de denominación de ocho de las 52 calles de la capital con reminiscencias franquistas propuestas por el Ayuntamiento de Manuela Carmena por no cumplir suficientemente con la ley, pero da su visto bueno a sacar del callejero las otras 44 restantes.
En la sentencia el magistrado Alberto Palomar estima parcialmente el recurso de la Fundación Francisco Franco respecto de las calles General Millán Astray, Hermanos García Noblejas, General Asensio Cabanillas, Caídos de la División Azul, Cirilo Martín Martín, "El Algabeño", Comandante Zorita y paseo del Doctor Vallejo-Najera.
Ahora bien, el juez da el visto bueno para sacar del callejero madrileño a las otras 44 calles que recoge el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento del 4 de mayo de 2017.
Ahora será el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el órgano que tendrá que fijar el criterio final, toda vez que la Federación Estatal de Foros por la Memoria y la Plataforma Contra la impunidad del Franquismo ha anunciado que recurrirá el fallo, como previsiblemente hará el Consistorio y la Fundación.
El origen del procedimiento está en el recurso que el pasado julio interpuso la Fundación Francisco Franco contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, que ratificó la sustitución del nombre de las 52 calles de Madrid con reminiscencias franquistas, en aplicación de la ley de Memoria Histórica.
Aunque hay hasta 14 demandas presentadas, solo ésta última afecta al conjunto de todas las calles porque el resto de recursos fueron presentados por otras asociaciones y entidades contra una vía en particular.
De hecho, el juez asume las estimaciones de otros juzgados de la capital que ya habían revocado los cambios en las calles General Millán Astray, Hermanos García Noblejas, General Asensio Cabanillas, Caídos de la División Azul, Cirilo Martín Martín y "El Algabeño".
"Todas estas sentencias inciden, en su mayor parte, en la falta de motivación suficiente del Comisionado de la Memoria Histórica en relación con la respectiva calle", explica el magistrado.
A estas seis calles, el juez añade dos más porque "no se ha justificado suficientemente el cumplimiento de los requisitos del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica en términos de motivación de la justificación de la inclusión y su participación activa en los presupuestos que contempla el artículo 15 de la Ley".
Una de éstas es Comandante Zorita ya que "la transformación de su condición de Comandante y su sustitución por Aviador Zorita no se presenta suficientemente justificada".
La otra, el paseo del Doctor Vallejo-Najera pues "los argumentos aducidos no se presentan como suficientes y, adicionalmente, ni por la fecha de la concesión ni por la declaración de los miembros del Comisionado puede entenderse que la exclusión está suficientemente justificada".
El juez explica que el criterio en que se ha basado su fallo reside en "entender que no es la condición de militares, de las personas, o de funcionarios de las personas que fueron cuyos nombres fueron incorporados a la denominación de las calles" sino que es preciso justificar, como dijeron en el acto de la práctica de las pruebas, un plus adicional de participación o de significación.
Así, esta vinculación es la que justifica, en los términos que expusieron los miembros de la Comisión de Memoria Histórica, que se justifique el cambio en las otras 44 calles restantes.
Por otra parte, el magistrado avala que la Fundación Francisco Franco tiene "legitimación suficiente" para instar el presente recurso por ser "una persona jurídica con plenitud de derechos que en sus estatutos y actuación quiere preservar la memoria y la consideración que, a su juicio, tiene un jefe del Estado de otra época histórica".
Todo ello pese a que "se aprecia una conexión difusa y genérica entre sus fines y la existencia de elementos de recuerdo y conmemoración situados en la denominación de las calles".