La Fiscalía de Cataluña estudia si imputa por retención ilegal a los miembros de los Mossos d'Esquadra que identificaron y retuvieron durante cuatro horas a 14 personas que retiraban lazos amarillos de las calles de varios municipios de Tarragona.
Según fuentes consultadas por EL ESPAÑOL, tras la denuncia de la entidad civil Impulso Ciudadano, el Ministerio Público recaba todavía información para decidir si da curso a la denuncia y acusa a los agentes de un presunto delito de detención ilegal, o si por el contrario, archiva las diligencias de investigación y deja la causa sin repercusiones penales.
Según la normativa vigente, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tiene la facultad de identificar a los ciudadanos en la vía pública siempre que se cumpla uno de estos dos requisitos: que el sujeto identificado vayan a ser objeto de una sanción administrativa (es decir: que vayan a ser multados) o que su identificación se haga para prevenir la comisión de un posible delito.
Es este segundo punto, uno de los más polémicos de la llamada Ley Mordaza, el que deja más campo de interpretación a los agentes. Y en el que se centrarán los mossos afectados para argumentar su defensa si llega el momento de ser imputados, según confirman a este diario fuentes policiales.
Por norma general, este punto de la normativa (el 16.1 apartado B) es el que sirve para identificar por ejemplo a las personas que acuden encapuchados a concentraciones ciudadanas, que participan en concentraciones no autorizadas, que forman parte de grupos de ultras de equipos de fútbol, etc.
Objetos cortantes como armas blancas
En el caso de los mossos denunciados, el actual presidente de la Generalitat, Quim Torra, ya alegó públicamente desde Waterloo (Bélgica) que la identificación y retención posterior de los denunciantes se debió, entre otras cosas, a que portaban en sus manos o sus bolsas objetos de corte que podían ser considerados como armas blancas.
La posición de la Administración Autonómica en la retirada de estos símbolos se opone de forma diametral a la consideración legal hecha por el Gobierno. En un comunicado difundido por la Conselleria de Interior catalana, la Genetalitat informó de que la retirada de los lazos amarillos del espacio público podría ser sancionada con hasta 30.000 euros de multa. Su argumento se basa en otro punto polémico de la llamada Ley Mordaza, que prevé sanciones de esa cuantía para quien con sus acciones produzca "daños en el dominio público".
Sin embargo, hay otro argumento legal importante a tener en cuenta en este caso. Según la denuncia presentada por Impuso Ciudadano, varias de las personas que retiraban lazos y fueron identificados por la policía autonómica, fueron además retenidos durante varias horas. Al menos cuatro según la denuncia.
El apartado 16.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana recoge que este tipo de retenciones son legales, siempre que "no fuera posible la identificación" de las personas afectadas "por cualquier otro medio, incluida la vía telemática o telefónica". Solo en ese caso, un agente de la autoridad (de la policía autonómica en este caso) pueden trasladar a una persona a dependencias policiales "por el tiempo estrictamente necesario" para proceder a su identificación, "que en ningún caso podrá exceder de las seis horas".
La normativa establece además que todo este tipo de actuaciones policiales deben quedar reflejadas en una base de datos donde aparezcan tanto los datos concretos de la persona sujetas a identificación como la causa por la que se realiza teóricamente la actuación. Es por eso que la Fiscalía ha solicitado la remisión de esta información tanto a los Mossos d'Esquadra como al Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar, ya que la denuncia reflejaba también la presunta retención de varias personas por agentes de la policía local de la localidad.