El dirigente de ERC, Ernest Maragall, junto a los eurodiputados Josep María Terricabras o Ramon Tremosa y algunas asociaciones separatistas catalanas han sido condenados por intromisión en el derecho al honor de Sociedad Civil Catalana.
La denuncia fue interpuesta a raíz del manifiesto titulado La societat civil de Catalunya per la dignitat, con el que se denunciaba un premio otorgado por el Parlamento Europeo a la entidad civil.
El manifiesto señalaba que hay "pruebas e investigaciones que vinculan a SCC con organizaciones de extrema derecha", y relacionaba "a SCC y a su presidente Josep Ramon Bosch con el franquismo y el nazismo", diciendo sobre él que era admirador de Blas Piñar, "famoso líder político de extrema derecha".
Los autores del manifiesto insistieron en que "asociaciones vinculadas con ideas extremistas y xenófobas no tendría que recibir nunca más ningún premio", en referencia a SCC.
Además, los firmantes subrayaban "su indignación por el hecho de que, con la patrimonialización del nombre, las graves acusaciones contra SCC perjudican la buena imagen de la verdadera sociedad civil catalana".
En Twitter, el que fuera presidente de SCC, Josep Ramon Bosch, ha dicho que "después de años de persecuciones e insultos se hace justicia". Según Bosch, fueron "acusados de nazis y ultras" por lo que "los separatistas son condenados por injurias a nuestro honor, a una multa y a las costas del proceso".
La sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 41 de Barcelona obliga a los condenados a abonar solidariamente a Sociedad Civil Catalana la suma de 15.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. También tendrán que pagar las costas del juicio.
Para el juez el manifiesto señalado arroja "insidias difamatorias de extrema gravedad, que sólo pueden haber sido proferidas de mala fe y con pleno conocimiento de su falta de veracidad y del daño que causan".
El fallo concluye que tanto Maragall, el resto de políticos y las entidades separatistas dan por ciertos hechos falsos incluso desde el punto de vista jurídico ya que no se aportan pruebas de las supuestas investigaciones que, supuestamente, los sustentan. Al ser afirmaciones de hecho ajenas a la verdad no pueden prevalecer sobre el derecho al honor.