El Ayuntamiento de Madrid ha autorizado 8.610 patinetes eléctricos de los 108.094 solicitados por 25 empresas para todos los distritos de la ciudad, según han informado desde el área de Medio Ambiente y Movilidad. Es decir, que ha aprobado una de cada 10 peticiones de patinetes.
Así, el Ayuntamiento de Madrid ha concedido 18 autorizaciones a servicios de patinetes eléctricos compartidos para que puedan circular por la ciudad tras su regulación en la ordenanza de Movilidad Sostenible, que entró en vigor el pasado 24 de octubre.
Estas empresas son Acciona, Eskay, Voi, Taxify, Scoot, Koko, Ufo, Rideconga, Flash, Mobike, Ari, Tier, Alma, Lime, Motit4u, Wind, Jump Uber, SJV Consulting. Por el contrario, se les ha denegado la autorización a Bird, Donkey, Movo, Cabcar, Cabify, Taxir y Mygo por no cumplir los requisitos.
Según ha explicado el organismo municipal, para conseguir una autorización, las empresas deben tener seguro para usuarios y terceras personas, geolocalización y aplicaciones que impidan que los puntos de inicio y llegada de los trayectos se realicen en zonas por donde no pueden transitar los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana. Además, si quieren mantenerla deberán redistribuir diariamente la flota y empezar cada jornada con los patinetes en los barrios y distritos para los que hayan conseguido el permiso.
En cuanto a la edad mínima de las personas que pueden conducir estos patinetes, tendrán que ser mayores de 15 años porque los menores deberán utilizar otros adecuados a su edad, altura y peso. Además, deberán hacerlo en itinerarios autorizados y practicados con guía o bien fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. También tendrán que llevar casco de forma obligatoria.
En la concesión de estas autorizaciones se ha tenido en cuenta la superficie transitable en patinete eléctrico por distrito para establecer topes máximos en cada uno de ellos de tal forma que aseguren la convivencia con el resto de modos de movilidad.
Por dónde circular
Además de regular el funcionamiento de las empresas de patinetes eléctricos, la Ordenanza de Movilidad Sostenible también ha incluido por dónde pueden circular y aparcar estos vehículos. Asimismo, tienen prohibido ir por la acera, carriles bus, calles con más de un carril por sentido y por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.
Como el resto de los vehículos, deberán cumplir el límite máximo de velocidad permitido de cada vía por la que circulen. En los parque públicos, pueden circular por aquellas vías en las que esté permitido la circulación de bicicletas. Si son sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 kilómetros por hora.
Cómo estacionar
También se ha puesto normas de estacionamiento. Asimismo, deberá hacerse en las zonas destinadas a motocicletas y bicicletas. Si no las hay, podrán aparcarse en los estacionamientos de la carretera y en último caso en las aceras. Para los que los estacionen aquí, deberán dejar más de tres metros de ancho libre. En las aceras que miden menos de seis metros, deberán estacionarse paralelamente al bordillo. Por la contra, si la acera tiene más de seis metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. En ambos casos, deberán guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos tactovisuales al objeto de garantizar la movilidad de las personas con discapacidad visual.
Eso sí, no podrán estacionar en aceras cuando las calles sean de especial protección para el peatón o exista señalización específica que lo prohíba, como sucede en la Gran Vía. Tampoco podrán aparcar en las paradas de los autobuses, ni en el ámbito peatonal de las plazas reservadas para personas de movilidad reducida. Tampoco en las paradas de taxi ni sobre tapas de alcantarillado ni de otros servicios (telecomunicaciones, energía, etc).