Ana Julia Quezada ha sido condenada a prisión permanente revisable, la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal. A pesar de que es una pena que en principio tiene un tiempo indefinido, está sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.

Su objetivo es impedir que los delincuentes más peligrosos que no tan demostrado su capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad y pongan en peligro la seguridad de la personas. Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.



¿Para qué delitos se aplica?

- Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.

- Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

- En los asesinatos múltiples.

- En los cometidos por miembros de una organización criminal.

- Delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros).

- Delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero).

- Genocidios o crímenes de lesa humanidad. 

¿Cuándo se puede revisar la pena?

Según el artículo 51 del Código Penal, para suspender una pena de prisión permanente es necesario que se cumplen tres requisitos:

- Que ya haya cumplido 25 años de la condena.

- Disfrute del tercer grado.

- Un informe favorable de reinserción.