El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras

El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras Efe

España

El abogado general del TJUE dice que Junqueras debe ser reconocido como eurodiputado

La sentencia final se conocerá en las próximas semanas y podría servir de precedente para los casos de Puigdemont y Comín.

12 noviembre, 2019 10:01
Bruselas

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el polaco Maciej Szpunar, ha dictaminado este martes que el líder de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras, condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación, debió ser reconocido como eurodiputado tras su elección en las europeas del 26-M y gozaba de inmunidad desde la sesión inaugural del Parlamento Europeo el 2 de julio -y en los momentos previos para poder acreditarse- hasta el final de su mandato de cinco años.

El dictamen del abogado general da la razón a la defensa de Junqueras y supone un duro varapalo a las tesis defendidas por el Tribunal Supremo y por el Gobierno español, que además contaban con el respaldo de los servicios jurídicos de la Comisión y de la propia Eurocámara. Ellos sostenían que Junqueras nunca adquirió la condición de diputado porque no cumplió el requisito de acatar la Constitución y por tanto no goza de inmunidad.

"La adquisición del mandato parlamentario de los diputados europeos resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna", argumenta Szpunar. A su juicio, el reconocimiento de Junqueras como eurodiputado de pleno derecho no puede condicionarse, como hace la legislación española, al acatamiento de la Constitución de forma presencial en Madrid.

"Una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que tuvo lugar esa elección adquiere, únicamente por ese hecho y desde ese momento, la condición de miembro del Parlamento", insiste el dictamen. "Los votantes eligen diputados, no 'aspirantes a diputados. Su decisión, expresada en el voto, no está sujeta a 'validación' o a 'confirmación' alguna", agrega.

Junqueras figuraba en la lista de eurodiputados electos publicada por la Junta Electoral Central el 13 de junio, pero fue excluido de la relación final remitida a la Eurocámara -junto con Carles Puigdemont y Toni Comín- por no haber cumplido el requisito de acatar la Constitución. El líder de ERC se encontraba en situación de prisión provisional y el Supremo le denegó un permiso extraordinario alegando riesgo de fuga.

"Debía considerarse que una persona en la situación del señor Junqueras Vies había adquirido el mandato parlamentario y, por lo tanto, la condición de miembro del Parlamento, de modo que podía gozar de la inmunidad", sostiene el abogado general. 

Una inmunidad que "se aplica a los diputados, en principio, desde la apertura del primer periodo de sesiones del nuevo Parlamento Europeo electo". Es decir, desde el pasado dos de julio. En ese momento, el juicio a los líderes del procés ya había  concluido y los jueces estaban deliberando sobre el fallo, por lo que el Supremo sostiene que en cualquier caso ya no sería necesario pedir el suplicatorio a Estrasburgo.

"Dado que el Parlamento está permanentemente en periodo de sesiones, la duración de la cobertura de la inmunidad en cuestión coincide con la duración del mandato", apunta el dictamen del abogado general. Pero también se extiende al periodo en que los eurodiputados se dirijan al lugar de reunión del Parlamento o cuando tienen que hacer los trámites previos para acreditarse.

"Antes de la apertura de la sesión constitutiva del Parlamento Europeo tras las elecciones, las autoridades nacionales del Estado miembro en el que el eurodiputado en cuestión ha resultado electo están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas que ya estén en curso, salvo que hayan obtenido la suspensión de la inmunidad por el Parlamento", dice el fallo.

Esta inmunidad tampoco puede supeditarse en ningún caso a ningún requisito adicional (como el de acatar la Constitución) ni a la asistencia efectiva del diputado europeo a la sesión constitutiva de la Eurocámara en Estrasburgo, ni a que asuma efectivamente sus funciones, sostiene Szpunar.

La opinión del abogado general no es vinculante, aunque los jueces del TJUE suelen seguir sus recomendaciones en un 80% de los casos. La sentencia definitiva se conocerá en las próximas semanas dado que el caso se tramita por procedimiento de urgencia.

Un precedente para Puigdemont y Comín

¿Qué consecuencias tendría si al final el TJUE confirma que Junqueras es eurodiputado y tiene inmunidad, teniendo en cuenta que ya ha sido condenado en firme e inhabilitado para cargos públicos? En teoría, el fallo no tendría ninguna incidencia práctica, según admite el abogado general. De hecho, se cuestiona incluso si tras la sentencia de 14 de octubre todavía tiene sentido responder a la cuestión prejudicial planteada por el Supremo.

La inhabilitación absoluta "entraña la privación definitiva de todo cargo público, incluidos los electivos, así como de la elegibilidad". "Dado que la elegibilidad al Parlamento depende del derecho nacional, también se ve afectada por la inhabilitación absoluta. Por ello, la privación de esta elegibilidad debe conllevar la anulación del mandato", señala el dictamen.

No obstante, Szpunar considera "poco satisfactoria" esta interpretación y preconiza una interpretación que refuerce la competencia de la Eurocámara en materia de inmunidad de sus miembros. "El Parlamento Europeo debería poder pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros", resalta el texto. Es decir, sugiere que el Supremo debería pedir el suplicatorio a Estrasburgo.

"Desde el momento en que el derecho nacional de un Estado miembro reconoce la inmunidad a los parlamentarios, considero plenamente lógico que no sea el tribunal nacional competente quien aprecie la conveniencia de solicitar la suspensión de esa inmunidad, sino que sea el Parlamento quien juzgue la conveniencia de suspenderla o mantenerla", concluye el dictamen.

Durante la vista oral celebrada el pasado 14 de octubre, el abogado de Junqueras, Andreu Van Den Eynde, defendió que el líder de ERC gozaba de inmunidad parlamentaria desde el momento en que la Junta Electoral Central publicó el 13 de junio la lista de eurodiputados electos. A su juicio, el requisito de acatar la Constitución que establece la normativa española vulnera las reglas de la UE. Para Van Den Eynde, el Supremo estaba obligado a dejar en libertad a Junqueras para acreditarse y asistir a los plenos de Estrasburgo.

Sin embargo, tanto los representantes legales de la Comisión como los de la Eurocámara rebatieron esta argumentación. Alegan que la adquisición de la condición de eurodiputado depende de las respectivas legislaciones nacionales de los Estados miembros: Junqueras nunca ha sido eurodiputado porque no ha cumplido la exigencia de acatar la Constitución y por tanto nunca ha tenido inmunidad. Una inmunidad que en todo caso sólo hubiera entrado en vigor el 2 de julio, fecha de la sesión inaugural de la legislatura. Al final, el abogado general del TJUE da la razón en casi todo a Van Den Eynde.

La decisión sobre Junqueras podría sentar un precedente para la batalla legal que mantienen también el ex presidente catalán Carles Puigdemont y el ex conseller Toni Comín para ser reconocidos como eurodiputados. Una contienda que hasta ahora ha resultado fallida. Tanto Puigdemont como Comín presentaron sus propios recursos contra la Eurocámara a principios de julio, pero el TJUE ha denegado su petición de medidas cautelares de urgencia para poder ocupar sus escaños

Puigdemont esgrime su supuesta inmunidad como eurodiputado electo como principal argumento para frenar la tercera euroorden emitida contra él por el juez Pablo Llarena.