Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el líder de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junquerasdebió ser reconocido como eurodiputado tras su elección en las europeas del 26-M, gozaba de inmunidad desde la proclamación de los resultados y tendría que haber sido puesto en libertad para asistir a la sesión constitutiva de la Eurocámara el pasado 2 de julio en Estrasburgo.

No obstante, el fallo no abre la puerta de la cárcel a Junqueras porque ya no se encuentra en situación de prisión provisional sino que ha sido condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición y rebelión. El TJUE dice que corresponde ahora al Supremo "apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el señor Junqueras Vies en otros posibles procedimientos". Es decir, la decisión final sobre los próximos pasos será del tribunal español.

"Una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación de los resultados electorales y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición", asegura la sentencia. Eso significa que el TJUE deja en la práctica sin efecto el requisito de acatar la Constitución de forma presencial que establece la legislación española para ser reconocido como eurodiputado de pleno derecho.

"La condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado. Éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros", insiste el fallo. Unos resultados que en el caso español fueron proclamados por la Junta Electoral Central el 13 de junio en la que figuraba tanto Junqueras como Carles Puigdemont y Toni Comín.

Es decir, el TJUE afirma que, desde el mismo momento de la proclamación, Junqueras era miembro de la Eurocámara y gozaba "de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo", con independencia de haber cumplido o no "eventuales formalidades previstas por el derecho interno". "La inmunidad de desplazamiento protege a los desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión", prosigue la sentencia.

Por todo ello, el TJUE concluye que el Tribunal Supremo tenía que haber dejado salir a Junqueras de la cárcel para permitirle desplazarse a la sesión constitutiva de la Eurocámara en Estrasburgo el pasado 2 de julio. "La inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarle al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva", dice el fallo.

La Justicia europea sentencia que Junqueras gozaba de inmunidad y que el Supremo debió permitirle viajar a Estrasbugo

"En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad", concluye el Tribunal de Luxemburgo.

Puigdemont y Comín, posibles beneficiarios

La gran paradoja es que los principales beneficiarios de la sentencia podrían ser el expresidente catalán, Carles Puigdemont, y su exconseller Toni Comín, fugados en Bélgica desde octubre de 2017 y que también fueron elegidos eurodiputados el 26-M pero no han sido reconocidos porque no viajaron a Madrid a acatar la Constitución. De la lectura literal de la sentencia se desprende que ambos son eurodiputados y gozan de inmunidad, al menos hasta que el Supremo pida un suplicatorio a la Eurocámara.

Puigdemont y Comín han presentado sus propios recursos ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo para ser reconocidos como eurodiputados y el fallo podría ser ahora inminente. Además, el propio Parlamento Europeo les abrirá probablemente la puerta por iniciativa propia tras estudiar el fallo.

Su presidente, el socialista italiano David Sassoli, ha reclamado al Supremo que aplique la sentencia para Junqueras, aunque sin explicar cómo, y ha encargado a sus servicios un informe urgente sobre la situación de Puigdemont y Comín. Las conclusiones de este informe, que podrían llevar a la acreditación inmediata de ambos, se conocerán probablemente este viernes.

"Hago un llamamiento a las autoridades competentes españolas para que cumplan de manera urgente esta sentencia del Tribunal de Justicia de la UE", ha dicho Sassoli en una declaración ante el pleno apenas dos horas después de que se conociera el fallo. "He dado mandato a los servicios del Parlamento para que evalúen en el menor tiempo posible la aplicación de los efectos de la sentencia en la composición del Parlamento", ha agregado.

El resumen de la sentencia, que consta de 24 páginas, ha sido leído en castellano poco después de las 9:40 horas por el presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts. Es el resultado de la deliberación de una Gran Sala de 15 jueces, entre los que se encuentra la española Rosario Silva de Lapuerta. El TJUE nunca desvela si sus decisiones son por unanimidad o tienen votos en contra.

La Eurocámara y la Comisión apoyaron a España

El fallo responde a una cuestión prejudicial planteada el 1 de julio por el Tribunal Supremo sobre el alcance de la prerrogativa de la inmunidad de Oriol Junqueras. El líder de ERC obtuvo escaño en las elecciones europeas del 26 de mayo y proclamado eurodiputado electo por la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 13 de junio, recién acabado el juicio del 'procés'

Al día siguiente, Junqueras pidió un permiso de excarcelación para acudir a la JEC a cumplimentar el requisito de acatar la Constitución que exige la legislación española como condición previa para adquirir la condición de eurodiputado. Pero el Supremo se lo denegó alegando que  ello pondría en un "irreversible peligro" los fines del proceso penal abierto contra él. El resultado es que su nombre no figuraba en la lista definitiva de eurodiputados que España al Parlamento Europeo: su escaño se declaró vacante.

Durante el procedimiento ante el TJUE, el Tribunal Supremo y el Gobierno español, así como la Comisión Europea y la propia Eurocámara alegaron que Junqueras nunca adquirió la condición de eurodiputado porque no cumplió el requisito de acatar la Constitución. Por tanto, nunca ha gozado de ninguna inmunidad.

Pero contra todo pronóstico, el abogado general del TJUE Maciej Szpunar, cuya opinión sirve de guía para los jueces, se apartó de esta interpretación y dio la razón al líder de ERC. Szpunar sostenía que Junqueras debió ser reconocido como eurodiputado tras su elección en las europeas del 26-M y gozaba de inmunidad.

Su argumento es que la adquisición del mandato parlamentario de los diputados europeos resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna. Un dictamen que ahora ha sido secundado punto por punto por la Gran Sala del TJUE.

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