La Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), ha aprobado la flexibilización del régimen penitenciario del expresidente de la ANC y exdiputado de JxCat, Jordi Sànchez, y del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, que podrán salir de la cárcel tres y cinco días a la semana, respectivamente.
Según ha informado la Secretaría de Medidas Penales del Govern, se les aplicará el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, artículo que permite flexibilizar el régimen de los presos en segundo grado, de manera que vayan incorporándose a la vida en libertad en base a su programa de tratamiento.
Así, los dos presos condenados por el Tribunal Supremo por el proceso soberanista a nueve años de cárcel por un delito de sedición podrán salir de la cárcel entre semana para trabajar y hacer programas de voluntariado.
En el caso de Jordi Sànchez tendrá 11 horas diarias en libertad tres días laborables a la semana para un programa de voluntariado, y Cuixart podrá estar en libertad cinco días entre semana, durante nueve horas y media para ejercer un empleo y voluntariado.
Los dos han tenido permiso penitenciario ordinario de 48 horas tras cumplir una cuarta parte de la condena a mediados de enero, tras ser aprobado por la Junta de Tratamiento, y están pendientes de que se aprueben sendas propuestas de permiso de tres días por parte de un juzgado de vigilancia penitenciaria.
La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Conselleria de Justicia de la Generalitat ratificó el 9 de enero la clasificación de segundo grado, el régimen ordinario de privación de libertad, para los presos condenados por el 1-O.
Artículo 100.2
La Secretaría confirmó la propuesta de las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueres (Girona) y Mas d'Enric, en El Catllar (Tarragona) del 11 de diciembre para los líderes independentistas encarcelados, una decisión que las juntas adoptaron sin unanimidad.
El artículo 100.2 del reglamento penitenciario prevé que el equipo técnico pueda proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.
Se trata de una medida excepcional que depende de la Junta y necesita de una aprobación posterior del juez de vigilancia, pero que es de ejecutividad inmediata.