El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del caso Bateragune que impuso en 2012 penas de entre 6 años y 6 años y medio de prisión al actual líder EH Bildu, Arnaldo Otegi, y a otros dos acusados, tras la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a España en 2018 por parcialidad de una jueza.
La Sala Segunda ha estimado los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería y ha anulado la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista en el 'caso Bateragune' -de reconstrucción de la dirección de la ilegalizada Batasuna-.
"Hoy es el día para recordar que no existe justicia independiente en el Estado español. Hoy es el día para recordar a los presos políticos vascos, exiliados y deportados y exigir su libertad", ha dicho Otegi tras conocerse el fallo.
Otegi, a través de redes sociales, ha considerado que con esta anulación "se confirma" que su encarcelamiento y el de los otros condenados "fue una operación contra la paz en Euskal Herria".
El Supremo sigue así el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó que la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Otegi, Díez Usabiaga, Rodríguez Torres, Jacinto García y Zabaleta vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el "temor legítimo" de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.
Estrasburgo no vio "ninguna evidencia" que llevara a pensar que en el tribunal había "animadversión personal" hacia los acusados, pero sí que las "dudas" de éstos estaban "justificadas". Así, rechazó "cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado".
De este modo, para los magistrados de la Sala Segunda del Supremo, la sentencia del TEDH "constituye título suficiente" para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y ahora para estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Con esta sentencia del Supremo, queda anulada la pena de inhabilitación que seguía pesando sobre Arnaldo Otegi, coordinador general de EH Bildu, y que finalizaba en febrero del año que viene.
Un comentario de la presidenta
En su sentencia de noviembre de 2018 -que adquirió firmeza en febrero de 2019-, el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.
En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella "prejuicio". La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.
Ante la sentencia de Estrasburgo, que la Abogacía del Estado no recurrió al determinar que no se cumplían los requisitos para ir ante la Gran Sala, los condenados por 'Bateragune' interpusieron recurso extraordinario de revisión, que fue admitido, contra la sentencia de 2012 por la que Otegi fue condenado a seis años y medio de prisión y diez de inhabilitación.
Casi un año después de la presentación del recurso de revisión, el alto tribunal, en coincidencia con la Fiscalía, ha dado ahora la razón a Otegi y el resto de condenados por el 'caso Bateragune', de modo que la sentencia de la Audiencia Nacional queda anulada.