El juzgado de instrucción 2 de Aranda de Duero (Burgos) ha autorizado el plan de contención propuesto por la Junta de Castilla y León para aislar a esta localidad de más de 32.000 habitantes que sufre una elevada tasa de incidencia de coronavirus y donde se está produciendo transmisión comunitaria.
Aranda de Duero regresa además a la fase 1 y se suma así a las localidades vallisoletanas de Íscar y Pedrajas de San Esteban que desde el pasado sábado permanecen aisladas durante 14 días.
La situación de contagios en Aranda de Duero (Burgos) no para de crecer y sus zonas básicas de salud contabilizan este jueves 131 casos en la zona Norte y 68 en la Sur, lo que deja una tasa de incidencia del 66,69 por cada 10.000 tarjetas sanitarias en la primera y del 42,05 en la segunda.
Además, la zona básica de Aranda Rural, que hasta ahora había mantenido un buen comportamiento también se está complicando con 29 casos positivos y una tasa de incidencia de 37,41, según la información del portal de transparencia de la Junta consultada por Efe.
En total las zonas básicas de Aranda Norte -con 131 positivos-, Sur -con 68- y Rural -con 29- suman 228 casos y una incidencia por 100.000 habitantes de 675,68.
En cualquier caso, la medida de aislamiento -que es de 14 días, un plazo que puede ser prorrogado- es solo para el municipio de Aranda y no para los que están a su alrededor, según ha informado el delegado territorial de la Junta en Burgos, Roberto Saiz.
La edad media de los contagiados es de 35 años y la gran mayoría son asintomáticos.
El Gobierno autonómico ha informado en un comunicado que esta decisión se ha acordado de forma coordinada con todas las administraciones implicadas, habiendo solicitado la Junta de Castilla y León su ratificación judicial.
Plan de Contención
El plan de contención que tiene como fin evitar una posible expansión descontrolada de la infección por SARS-CoV-2 recoge las siguientes medidas.
1. Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Aranda de Duero, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales o retorno al lugar de residencia habitual, entre otras.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
4. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
5. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
6) Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios.