La portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, Isa Serra, ha presentado esta mañana un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia "injusta" que le condenó a 19 meses de prisión por participar en los altercados que se produjeron en el barrio de Lavapiés durante un desahucio que tuvo lugar el 31 de enero de 2014.
El fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) también implica una multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria a la razón de ocho meses y se la inhabilita al derecho del sufragio pasivo, lo que supone la privación del derecho a ser elegida cargo público.
En redes sociales, Serra ha avanzado que esta mañana presentó dicho recurso ante el Supremo la sentencia que le condenó a 19 meses de cárcel por "manifestarse contra un desahucio".
"Como he insistido siempre, es una sentencia injusta basada en acusaciones falsas y sin pruebas. Confío en que el Supremo me absuelva", ha apuntado en su cuenta de Twitter.
La sentencia del TSJM esgrimía que la libertad de expresión tiene "límites y no puede amparar comportamientos ilegales", por lo que decretaba que Serra era culpable de un delito de atentado a la autoridad, lesiones leves y daños, si bien quedaba absuelta de desórdenes públicos.
La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos, según dispone el artículo 44 del Código Penal.
En relación a la responsabilidad civil, se imponía a la portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea la obligación de indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.
En el juicio, que se celebró los pasados 12 y 13 de febrero, la diputada regional afirmó que solo podía entender las acusaciones "en el sentido político" al estar en contra de los duros insultos que la Policía le atribuye.
Tras la vista, los jueces consideraron que en el juicio quedó acreditado que Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial.
Al respecto, agregaba que lo hizo "hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial".
"La acusada, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: 'Eres cocainómana', 'mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros'", desgranaba el fallo.
A otra agente de Policía le dirigió frases como: 'Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales'. 'Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro'. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a juicio de los magistrados del TSJM a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos".
Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de Policía Municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.
Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces afirmaron que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, "son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa".
"Ahora bien, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal", argumentaron.