Interior elimina el plazo de 48 horas para desalojar okupas y dota de un nuevo protocolo a los agentes
Habilita la app Alertcorps para que Policía y Guardia Civil los saquen de inmediato y "sin medidas judiciales", dotando de instrucciones a los agentes.
17 septiembre, 2020 17:06Noticias relacionadas
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El Ministerio del Interior ha habilitado una funcionalidad en la aplicación para móviles Alertcorps con la que propietarios, afectados, vecinos o usuarios que detecten un caso de okupación podrán comunicárselo de forma instantánea a la Policía Nacional o a la Guardia Civil.
Alertcorps es uno de los canales directos con los que la ciudadanía tiene la posibilidad de comunicarse con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A través de esa aplicación puede notificarse un hecho del que se es víctima o testigo. La aplicación es gratuita, se accede a través de dispositivos móviles, y viene empleándose desde el año 2015 para denunciar toda clase de delitos.
Esta nueva herramienta viene acompañada de una nueva instrucción habilitada por la Secretaría de Estado de Seguridad para tratar la problemática de la okupación en todo el país. El “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles” está incluido en una instrucción firmada este jueves por el secretario de Estado, Rafael Pérez Ruiz.
La nueva orden que emana de las altas instancias del ministerio permitirá a los agentes a desalojar de foma inmediata, "sin necesidad de solicitar medidas judiciales", a aquellas personas que se haya constatado que han cometido un delito de allanamiento de morada. Siempre en caso de delito flagrante podrán proceder de esta manera, deteniendo y tomando los datos de los delincuentes si procede.
Supuesto de usurpación
El protocolo indica también que si el inmueble ocupado no constituye morada, la intervención de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad será también inmediata, sin la necesidad de esperar a medidas judiciales. Si los testigos tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito, los agentes podrán proceder de esta manera.
Ahora bien, según la instrucción de Interior, si no es posible detectar el delito de usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo que media una autorización judicial previa.
En estos casos, inciden desde el ministerio comandado por Fernando Grande-Marlaska, la víctima debe acreditar la propiedad y "expresar su rechazo a dicha ocupación". "Será necesario comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. Solo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Más investigación
Interior recuerda en el texto de la instrucción a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL que aunque el fenómeno recibe una respuesta diferente en el Código Penal (allanamiento y usurpación son delitos diferentes), tanto la primera como la segunda vivienda deben considerarse moradas, por lo que "cuentan con la misma protección legal".
Este protocolo, aseguran desde el ministerio, refuerza las acciones encaminadas a evitar la aparición o consolidación de grupos criminales dedicados a la usurpación de viviendas con diferentes fines, entre los que figura el alquilarlas o venderlas a terceros de manera fraudulenta. Por ello, Interior plantea reforzar las investigaciones de estos grupos u organizaciones cuyo objetivo no es otro que el de lucrarse con falsos contratos de venta o alquiler de inmuebles. Viviendas que, a la luz de los hechos, están siendo okupadas por otros inquilinos que no son sus legítimos propietarios.