El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido la resolución de la Generalitat que retiraba el concierto educativo a los once colegios catalanes que segregan por sexo y ha acordado renovarlo durante seis años para preservar el interés de los centros y de las familias.
En un auto, la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC ha decidido, con un voto particular en contra, estimar el recurso presentado por las siete instituciones que gestionan las escuelas e imponer como medida cautelar la renovación del concierto por seis años a contar a partir del curso 2020-2021, tal como se ha hecho para los demás colegios.
El dictamen, que el Departamento de Educación ya ha anunciado que recurrirá, tiene en cuenta el impacto económico de los centros, la mayoría pertenecientes a instituciones religiosas de carácter conservador, que podrían perder alumnos si las familias deben asumir completamente el coste de la enseñanza.
El TSJC también pone de relieve las necesidades de "adaptación" de los escolares a nuevos colegios, "lo que podría repercutir en sus resultados académicos", frente a una prórroga del concierto que, a su entender, "no ha de suponer un grave perjuicio para los intereses públicos", especialmente porque siempre han sido concertados.
Los colegios
Se trata de los colegios Canigó, Bell-lloc del Pla, Les Alzines, Pineda, Xaloc, Institució Lleida, Esc. Fam. Agr. Campjoliu, Institució Tarragona, La Vall, La Farga y Viaró, a los que la Generalitat había retirado el concierto al considerar que "no cumplen el principio de coeducación por medio de la escolarización mixta".
En cambio, para el tribunal, perder la concertación puede suponer "que algunos padres decidan cambiar a sus hijos de colegio, máxime en la situación de crisis económica actual" con la respectiva "disminución de los ingresos", agravada por la "más que probable" reducción de nuevos alumnos.
Esta coyuntura, continúa el TSJC, "hará que inexorablemente baje la ratio de alumnos por clase", lo que puede comportar también que el centro no cumpla con dicho requisito, incurriendo de esta forma en una causa objetiva de denegación de la prórroga del concierto.
Paralelamente, además, estos centros se convertirían en "menos atractivos frente a otros colegios privados que sí tengan concierto, o frente a los centros públicos", lo que les coloca, advierte la sala, en "una posición de clara desventaja".
Asimismo, el TSJC pone de relieve que el cambio de colegio exigirá a las familias afectadas "una adaptación al nuevo centro": "Los menores, además de que se verán apartados de sus compañeros, deberán adaptarse a la metodología del nuevo colegio, que será diferente", un extremo que, resalta, "requiere un tiempo más o menos largo e incluso puede repercutir en sus resultados académicos".
"Frente a estos intereses -de padres, alumnos y titulares de los centros-, no parece que la prórroga del concierto haya de suponer un grave perjuicio para los intereses públicos, máxime si se tiene en cuenta que los centros de los que es titular la actora han estado siempre concertados y que hasta la fecha no se les ha exigido la presentación del proyecto educativo en el que expongan las razones para la elección del sistema de educación diferenciada", concluye.
Con todo, el tribunal condiciona la concesión del concierto a los centros demandantes, que segregan por sexo, a que estos presenten, en el plazo de dos meses, una caución o garantía de 150.000 euros en el caso de Docencia e Investigació, e Instituto Técnico Agrario Bell-lloc del Pla, Fomento de Centros de Enseñanza, el Centre Cultural i Esportiu Xaloc y el Centro Cultural Pineda; de 200.000 euros en el caso de la Fundació Privada Escoles Familiars Rurals del Penedès y de 850.000 para la Institució Familiar d'Educació.
La decisión de la sala ha contado con el voto contrario de un magistrado, que se ha opuesto a renovar el concierto por la falta de pruebas que acrediten el riesgo y perjuicio económico que supondría para las escuelas no contar con fondos públicos y al entender que las familias "son conscientes de las características" de los centros concertados y de que estos pueden dejar de estarlo.
"El derecho a la educación gratuita en la enseñanza básica no comprende el derecho a la gratuidad en cualquier centro educativo y en cualquier circunstancia", ha opinado.