Juana Rivas, antes de acceder al centro de inserción social Matilde Cantos de Granada.

Juana Rivas, antes de acceder al centro de inserción social Matilde Cantos de Granada. Europa Press

España

El juez cree que Juana Rivas no "merece" el indulto porque no se ha arrepentido

"No llegó a asumir el valor de convivir bajo el cumplimiento de las normas, que es la regla esencial en un Estado de Derecho", dice el juez.

16 junio, 2021 20:03

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El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar, ha considerado que Juana Rivas no es "especial merecedora" del indulto que ha solicitado al Gobierno frente a su condena a dos años y medio de prisión dado que no concurren en ella "circunstancias personales" para su concesión.

El magistrado se refiere a la medida de gracia solicitada por esta vecina de Maracena (Granada), quien tras ingresar el pasado viernes en un centro de inserción social ya ha logrado el tercer grado penitenciario, en el auto en el que desestima el recurso de reforma que presentó contra su orden de ingreso en prisión.

Rivas estuvo un mes en paradero desconocido con sus hijos con el argumento de protegerlos frente a su expareja y padre de los menores, el italiano Francesco Arcuri, quien en el 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en el 2016.

En el nuevo auto, al que ha tenido acceso Efe, el juez encargado de enjuiciar a Rivas explica que su petición debe ser "desestimada" al considerar que no puede establecerse un "trato excepcional" en cuanto una situación coincidente con otros casos donde sí se ha denegado la medida solicitada.

En orden a la valoración de las "circunstancias personales" de la condenada -que puedan ser tenidas cuenta para la valoración por parte del Gobierno para concederle el indulto-, Piñar considera que en Rivas no concurre "ninguna que le haga especial merecedora de la gracia", en comparación a otros supuestos idénticos con condenas similares por el mismo hecho delictivo.

No se ha arrepentido

Al respecto, recuerda que Juana no se ha arrepentido y que "no ha dado ninguna muestra de su predisposición a la reinserción" desde el momento en que, después de ser condenada en España, repitió la misma conducta en Italia "dando muestra de una predisposición a infringir normas".

"Con ella evidenció que no llegó a asumir el valor de convivir bajo el cumplimiento de las normas, que es la regla esencial en un Estado de Derecho", indica el juez, que advierte de que, desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, ningún delito se ampara en la legitimidad de actuar por una causa noble.

"Hacer distinciones privilegiando a determinada conducta con respecto a otras similares, rompe la igualdad y sería un ataque frontal a la función preventiva general de la pena, pues en cierto modo anima y alienta otras conductas similares de individuos que pueden lanzarse al delito, en la creencia de que al final, desde el ámbito ejecutivo, le van a indultar", sentencia el juez.

En su opinión, tampoco el alegato reiterado de Rivas de haber actuado en todo momento en defensa de sus hijos "para alejarlos de un maltratador" debería merecer consideración en la decisión de concederle el indulto.

"No consta para nada ese ambiente infernal de maltrato porque no ha habido ni una sola condena posteriormente al momento en que se inicia la convivencia tras un primer incidente lejano en el tiempo, tras el cual la penada inició la convivencia con el padre de los menores", relata el magistrado.

En este sentido, añade que no se puede imponer como relevante jurídicamente un hecho o una realidad que no existe y que el derecho "no ha validado ni acreditado".

"Falaz y falso"

"El criterio de que cometió el delito para defender a sus hijos es falaz y falso y, como tal, no debería ser tomado en cuenta para indultar", insiste el juez, que añade que el indulto no se puede sustentar "en base a haber sido objeto de una condena injusta cuando trataba de defender de un peligro paterno a sus hijos menores".

El hecho de que ciertos colectivos reclamen el indulto tampoco debe ser motivo para concederlo, según el juez, que finaliza con esta frase: "Todo el que comete un delito entra en cierto modo en una espiral de ruina".

Aunque el Juzgado de lo Penal 1 fue el encargado de la ejecutoria contra Juana Rivas, el Tribunal Supremo es el órgano sentenciador, dado que estimó su recurso y dictó nueva resolución, también condenatoria pero que rebajó la pena de prisión a la mitad, dos años y medio, han informado a Efe fuentes judiciales.

En este sentido, las fuentes han aclarado que el informe sobre el indulto solicitado por Rivas corresponderá al Tribunal Supremo, que será el encargado de dar traslado de su postura al Ministerio de Justicia.