Imagen del momento en el que la Policía entra en la vivienda.

Imagen del momento en el que la Policía entra en la vivienda. Twitter

España INTERIOR

Los jueces rechazan la 'patada en la puerta' contra las fiestas durante la Covid: "Fue un exceso"

La justicia considera que la actuación de los policías que derribaron la puerta con un ariete afectaba "a la inviolabilidad del domicilio".

18 junio, 2021 14:20

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La Audiencia Provincial de Madrid asegura la actuación de los agentes de la Policía Nacional que el pasado 21 de marzo derribaron con un ariete la puerta de una vivienda en la que se estaba celebrando una fiesta ilegal se trata de "un exceso" en el ejercicio de la autoridad, "con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio". 

En un auto al que ha podido acceder EL ESPAÑOL, la sección 23 acaba de ordenar la apertura de una investigación contra los agentes de aquel operativo policial cuya actuación se llevó a cabo en un apartamento de la calle Lagasca, en el centro de Madrid, en cuyo interior se celebraba desde hacía dos días una fiesta en la que se incumplían las restricciones, (imitación de personas, toque de queda), establecidas por el decreto del estado de alarma.  

Por eso, tras inadmitir la denuncia a trámite contra quienes se encontraban en el apartamento, los jueces investigarán ahora a los agentes para dilucidar si su actuación es constitutiva de una "infracción criminal".

Aquella polémica actuación, denominada por muchos como el 'atestado de la patada en la puerta', fue defendida a capa y espada tanto por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, como por el Gobierno. Justificaban el proceder de los agentes alegando que el inmueble no se trataba de una morada, "sino de un inmueble turístico".

Los tres magistrados que firman el auto consideran que en la vivienda no se estaba cometiendo ningún delito flagrante, por lo que los agentes no tenían autorizada la entrada en esa vivienda al no contar con una orden judicial.

Los agentes se amparaban en que la negativa a abrirles la puerta de quienes se encontraban dentro de la casa constituía un delito de desobediencia grave, lo que a su juicio les facultaba para actuar como finalmente actuaron: derribando la puerta para identificar a todos los que estaban en su interior.

Sin embargo, los jueces no le dan tampoco en esto la razón a los policías. "Tratándose de una disposición administrativa, la obligatoriedad de identificarse ante los agentes -reza el auto-, como se deduce de la propia norma que le es de aplicación, no tiene carácter delictivo, menos aún delito flagrante".

"No era de temer progresión delictiva"

Las personas que se encontraban en el interior del domicilio, prosiguen los jueces "únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas de un delito que en definitiva no se había cometido".

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del pasado domingo 21 de marzo en una vivienda de barrio Salamanca, en Madrid, en la que se encontraban reunidas más de una decena de personas. La Policía acudió al lugar y solicitó a los asistentes desde el rellano que abrieran la puerta y se identificaran.

Una mujer, desde el interior, les contestó que debían identificarse y presentar una orden judicial y se negaron a abrir la puerta. Mientras tanto algunos de los jóvenes lo grababan todo, dejando constancia de ello en una serie de vídeos que luego tuvieron una difusión masiva en las redes sociales y en todos los medios de comunicación. Tras ese breve intercambio, los agentes derribaron la puerta con un ariete en medio de una nube de polvo.

Los abogados de los detenidos alegaron que la Policía actuó indebidamente, pudiendo cometer un presunto delito de allanamiento de morada. El debate saltó de los medios a los juristas, muchos de los cuales definieron como irregular la actuación de los agentes.

En declaraciones a EL ESPAÑOL, el abogado Juango Ospina aseguraba que la fiesta en sí "es una infracción leve, una desobediencia administrativa" y que, por lo tanto, "no hay delito", y que, por lo tanto, al tratarse de una disposición administrativa, los agentes no tenían la potestad para acceder al interior del domicilio. Esto es algo en lo que finalmente la justicia le ha dado la razón a este letrado.