Podemos difundió el pasado 2 de abril un vídeo para denunciar que su sede de Cartagena había sido atacada durante la noche por un desconocido, que arrojó un cóctel molotov contra una de las cristaleras.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado ahora al partido morado, porque el vídeo difundido demuestra que las cámaras de vigilancia habían sido instaladas de forma irregular, enfocando hacia el exterior de la calle, algo que prohíbe expresamente la Ley.
La sanción ha sido impuesta por la directora de la AEPD, Mar España Martí, y tiene una cuantía simbólica de 2.400 euros, ya que Podemos ha reconocido los hechos y ha aceptado pagarla antes de que concluyera el procedimiento administrativo.
La Agencia de Protección de Datos abrió el expediente sancionador a raíz de la denuncia presentada por un particular, que denunció que “tras visionar los vídeos publicados por Podemos Cartagena con motivo de los hechos acaecidos el pasado 2 de abril, se comprueba que las cámaras de videovigilancia captan imágenes del exterior: matrículas de los coches...”.
El organismo público recuerda en su resolución que, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las cámaras de videovigilancia "deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada".
La norma señala además que "tampoco con este tipo de dispositivos se puede obtener imágenes del espacio público, al ser esta competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".
Sin embargo, en el vídeo que difundió Podemos se puede comprobar que las cámaras instaladas en su sede están enfocadas hacia el exterior. Por tanto, graban sin autorización, a través de las cristaleras, a los viandantes y las matrículas de los vehículos estacionados.
"Este ataque sufrido por nuestra sede solo puede calificarse de terrorismo", denunció Podemos Cartagena en un tuit publicado el pasado 2 de abril, "arrojan material inflamable y le prenden fuego. Este es el peligro de seguir blanqueando a la ultraderecha".
El vídeo muestra una gran llamarada, provocada por el cóctel molotov arrojado ante una de las cristaleras, que pese a todo no llegó a causar grandes daños materiales. Las cortinas moradas habían quedado completamente recogidas durante la noche y mostraban los cristales de la sede llenos de pintadas.
"Hijos de puta", se puede leer en una de las ventanas, mientras que en otra aparece el lema "No al terrorismo de Estado". Podemos difundió luego un segundo vídeo en el que aparece un individuo vestido de negro (resulta imposible distinguir si es un hombre o una mujer) realizando estas pintadas.
El diputado de Podemos por Murcia Javier Sánchez Serna atribuyó los hechos a "los cachorros de Vox". Por su parte, la actual secretaria general del partido, Ione Belarra, denunció lo siguiente: "Un ataque con material explosivo a la sede de Podemos Cartagena sólo tiene un nombre: es un atentado terrorista. Normalizar y blanquear el fascismo, el odio al diferente en nuestro país es peligroso", ha opinado en Twitter.
Podemos presentó una denuncia en Comisaría, pero la Policía nunca consiguió identificar al autor de los hechos, pese a las imágenes aportadas. Del mismo modo que no se ha podido localizar a la persona que envió sobres amenazadores con balas al entonces vicepresidente Pablo Iglesias, al ministro Fernando Grande-Marlaska y a la directora general de la Guardia Civil, en plena precampaña de las elecciones del 4M. Pero el partido morado ya se había encargado de identificar a los autores desconocidos de ambos hechos con Vox.
La difusión del citado vídeo y la denuncia de un particular ha provocado ahora que la Agencia de Protección de Datos compruebe que las cámaras de videovigilancia de la sede de Podemos en Cartagena estaban instaladas ilegalmente.
Según el expediente sancionador, Podemos incumplió también la obligación de instalar un cartel informativo para advertir a los viandantes que podían ser grabados por las cámaras de seguridad al pasar ante la sede.
Todo ello constituye una infracción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos, para la que el instructor propuso una sanción de 4.000 euros. Para ello tuvo en cuenta dos agravantes, según consta en el expediente: "La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, al estar afectando a derechos de terceros sin causa justificada (art. 83.2 a RDPD)" y "la intencionalidad o negligencia en la infracción (artículo 83.2.b)".
No obstante, la Agencia pública ha aplicado finalmente sendas reducciones del 20% porque Podemos ha reconocido los hechos y ha pagado antes de concluir la tramitación. De este modo, la multa ha quedado reducida a 2.400 euros.