La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, ha dado un paso más en su política de concesión de privilegios penitenciarios a internos en régimen de tercer e incluso de segundo grado. Una modificación en una de sus instrucciones internas permite, a partir de ahora, que esa clase de presos puedan obtener permisos de salida pese a haber sido sancionados por cometer faltas graves o muy graves.
La orden interna del departamento de Fernando Grande-Marlaska, a la que ha tenido acceso en exclusiva EL ESPAÑOL, cambia uno de los apartados de la Instrucción 1/2012, con la que se regulan los permisos de salida para los reclusos. A partir de ahora, los procesos de infracciones y de sanciones ya no se tendrán en cuenta para determinar la mala o buena conducta del interno, algo que ha venido siendo fundamental al valorar si se conceden o no permisos de salida.
De ese modo, Interior aumenta la discrecionalidad de los directores de los centros para conceder permisos a los presidiarios, desvinculándolos de la existencia de sanciones. Con la nueva norma, la existencia de "sanciones firmes y sin cancelar" no se podrán utilizar como argumento ineludible cuando se pretenda denegar un permiso a un reo en régimen de tercer grado o de segundo grado.
Ya no podrá ser el "único motivo de denegación", reza el texto. "Su consideración deberá realizarse dentro de la valoración más global que se haga sobre la evolución tratamental de la persona privada de libertad".
En el documento, Interior utiliza una sentencia dictada hace tres años por el Tribunal Supremo para establecer el cambio. El Supremo aseguraba en su fallo que no existe ninguna norma "que vincule" sanciones a internos que no estén canceladas con "la posibilidad de disfrute de permisos ordinarios". Utilizando esta sentencia, Interior elimina la referencia a las faltas graves o muy graves de esa instrucción que regula los permisos para los reclusos.
Este cambio, pese a provenir de una sentencia de hace tres años, se aplica ahora, unas semanas después de que EL ESPAÑOL revelara que Interior mantuvo a Juana Rivas cumpliendo su condena en régimen de tercer grado y que le otorgó el brazalete de control telemático para cumplir en casa el resto de su pena, pese a haber recibido hasta tres partes de sanción durante su estancia en el Centro de Inserción Social (CIS) de Granada. Dos de esas faltas fueron después confirmadas por un juez.
Las fuentes penitenciarias consultadas aseguran que este cambio se ha producido tras esta circunstancia, algo que niegan desde Interior.
La literalidad del cambio
En el apartado 5 de la instrucción, fechada en el año 2012, se explicaba literalmente que hasta este mes de enero "el estudio de las solicitudes de los permisos" de cada interno debían ir vinculadas a su evolución en el Programa Individualizado de Tratamiento. Este determina su evolución en sistema progresivo de las cárceles españolas. Rezaba también que para concederle esos permisos se realizaría "un detallazo análisis de toda la información disponible por parte del Equipo Técnico".
Hasta ahora, Interior aseguraba la importancia de elementos tan relevantes como el "historial penal y penitenciario" del interno de cara a obsequiarles con jornadas fuera de la cárcel. Así, con cada caso se comprobaba que cumplieran los requisitos "exigidos legalmente": que sean presos de 2º o 3º grado, que hayan cumplido la cuarta parte de la condena, y la no existencia de mala conducta en forma de "sanciones firmes o sin cancelar, por faltas graves o muy graves".
A partir de este mes la literalidad de la orden en ese apartado ha sido modificada al suprimir la frase que hacía referencia a las infracciones que pudiera haber cometido el interno.
Hasta ahora, según relatan las fuentes penitenciarias consultadas, cuando un interno cometía una infracción, el procedimiento a seguir en Prisiones era el siguiente: tras cometerse la infracción, se elaboraba un informe sobre lo ocurrido, luego se instruía un expediente sancionador, y después se imponía la sanción, leve, grave o muy grave.
Una vez cumplida la sanción, empezaba a correr un período de cancelación. Se trataba, aseguran esas fuentes, de períodos de observación para constatar el avance de su comportamiento, tras el cual se 'cancelaban' sus antecedentes si la evolución era positiva. Ya entonces podían acceder a los beneficios de los permisos de salida. Eso ya no será así.
Los procesos de infracciones y sanciones ya no se van a tener en cuenta para determinar la mala o buena conducta de los internos a la hora de concederles permisos. "El mensaje que se traslada al interno que comete infracciones -alertan esas fuentes- es: 'Tranquilo que si después de cometer infracciones te portas bien, te podremos dar permisos igual'".
La sentencia
El veredicto del Supremo con el que Interior justifica el cambio data del año 2019. En aquel entonces, el TS concedía a un interno de la cárcel de Aranjuez el permiso de salida que había solicitado y que la Junta de Tratamiento le había denegado por existir una falta grave sin cancelar en el momento en que se estudió su caso.
El preso interpuso recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid, y allí se lo desestimaron. El caso, después de que la Audiencia Provincial concediese el permiso de salida al preso pese a su falta grave, llegó al Supremo tras un nuevo recurso del Ministerio Fiscal. El Supremo determinó entonces que "la ausencia de mala conducta es una exigencia subjetiva o valorativa que se nutre de múltiples vectores de ponderación". No solo de ese elemento.
En el fallo se argumentaba que el legislador no había priorizado ninguno de los criterios de evaluación de conducta sobre los demás, hasta el punto de constituir cada uno de ellos como una exigencia indispensable para que el comportamiento del penado pudiera ser evaluado como idóneo, y se le pudieran permitir las salidas a la calle.
El buen comportamiento -o la "ausencia de mala conducta"- debe ser "ponderado", decía el Supremo, "con el resto de circunstancias que hacen referencia al comportamiento y actitud del interno". Y ello -continuaba- "sin que la existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar comporte la carencia de tal requisito".
Por eso, una vez que el interno cumpla "la sanción de privación de permiso por el tiempo que haya sido impuesta" la mera existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar, no impedirá que puedan valorarse otros requisitos "si se aprecian otras razones objetivas que fundamenten su concurrencia".
En este sentido, decía el Supremo, no puede considerarse sin más "que quienes tengan un expediente disciplinario activo (es decir, que hayan cometido faltas graves o muy graves) estén privados" del disfrute de las salidas a la calle. Esa premisa "fija un condicionante (ausencia de mala conducta) con un contenido semántico que, aunque evidentemente vinculado con el comportamiento disciplinario, no es su equivalente".
El Equipo Técnico de la cárcel es el encargado de evaluar la trascendencia que una falta disciplinaria tiene en la evolución del comportamiento del preso. Su valoración, decía el Supremo, exige la contemplación de todos los parámetros: su perfil delictivo, la naturaleza del delito que cometió y sus circunstancias, cuánto tiempo llevaba en la cárcel y cómo se comportó hasta cometer la infracción, la incidencia o la relevancia de esa infracción en la evolución del preso hasta ese momento, si resulta positivo o negativo para el recluso privarle del permiso de salida, la incidencia que la falta disciplinaria puede tener para un pronóstico de eventual reiteración, el tiempo que faltaba para que fuese puesto en libertad.
Todo ello, rezaba la sala, como "algunos de los elementos fundamentales que coexisten con el precedente disciplinario a la hora de evaluarla conveniencia del permiso".
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