Un juez de Ceuta ordena al Gobierno retornar a España a los menores devueltos a Marruecos
Un juzgado ordena que retornen a España varios menores que fueron repatriados a Marruecos al entender que se han vulnerado sus derechos.
17 febrero, 2022 21:48Noticias relacionadas
Un juzgado de Ceuta ha ordenado a la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma que retorne a España a varios menores que fueron repatriados a Marruecos el pasado agosto, por entender que se han vulnerado sus derechos fundamentales.
En concreto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta ha dictado dos sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, en las que se ordena a la Delegación del Gobierno que cese en el operativo de expulsión de estos menores y "adopte las medidas necesarias para el retorno de los menores de edad repatriados".
De esta forma, el juez da la razón a la Fundación Raíces y Coordinadora de Barrios que presentaron recursos en agosto en nombre de varios menores marroquíes contra el proceso de expulsión de aquellos que entraron en Ceuta cruzando la frontera del Tarajal el pasado mayo, durante las avalanchas de los días 17 y 18.
A ojos del juez, "partiendo de que la repatriación no puede constituir un fin en sí misma, sino que debe de ser adecuada al fin que persigue, que no es otro que el interés superior del menor, el riesgo relevante que existe en el presente supuesto de que los menores puedan quedar en situación de abandono o desamparo una vez sean repatriados a su país de origen conduce a entender que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a su integridad física y moral" reconocido en la Constitución española.
Cabe recurso
Desde su punto de vista, "si no ha existido procedimiento legal alguno para acordar la repatriación, es evidente que nos encontramos ante una vía de hecho", pues la operación tampoco podía encontrar amparo en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007.
"Un tratado internacional es un instrumento que se limita, fundamentalmente, a imponer a los Estados la obligación de impulsar la cooperación en una determinada área y a establecer parámetros generales conforme a los cuales se deberán proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperación específicos, pero sin que pueda razonablemente entenderse que la mera existencia del mismo autoriza a prescindir de los trámites procedimentales establecidos en la legislación nacional, como el propio artículo 5.1 del Acuerdo se encarga de recalcar, y proceder a ejecutar actuaciones materiales sin practicarse ninguna actuación administrativa y sin adoptarse la preceptiva resolución que le sirva de fundamento", recalca.
La Delegación también ha sido condenada en costas y tiene posibilidad de presentar recurso en el plazo de quince días hábiles ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).