El Gobierno prevé sacar adelante la Ley de Secretos Oficiales sin pedir ningún informe al Consejo de la Transparencia (CTBG), el organismo independiente encargado de velar por el acceso de los ciudadanos a la información pública.
Así se desprende de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que acompaña al anteproyecto de la futura norma.
Más allá del menosprecio que esa decisión supone para la entidad y los principios del buen gobierno, algunos especialistas consideran que la omisión podría ser ilegal.
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Ninguna de las 35 páginas de la MAIN contempla encargar un informe al CTBG, pese a que la ley que dio lugar a la creación de este Consejo —la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, promulgada en 2013— aparece citada hasta en cuatro ocasiones, vinculándola con la de Secretos Oficiales
La Memoria sí contempla recabar los análisis de las Secretarías Generales Técnicas de un total de siete ministerios —Interior, Justicia, Economía, Presidencia, Exteriores, Defensa y Política Territorial— y el del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Además, el Gobierno de Pedro Sánchez también tiene previsto solicitar su dictamen al Consejo de Estado, a la Agencia Española de Protección de Datos, a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, dependiente del Ministerio de la Presidencia, y consultará a las comunidades autónomas.
Se da la circunstancia de que algunas de las últimas resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno han resultado delicadas para el Ejecutivo.
Recientemente, ha instado a Moncloa a desvelar qué hace cada asesor de Presidencia, cuánto cobra y cuál es su currículum. Y también ha solicitado al Ministerio de Hacienda que detalle las empresas en las que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tiene dinero invertido en acciones o participaciones.
Tal y como desveló EL ESPAÑOL a finales de 2020, el Gobierno presidido por Sánchez es el más opaco desde que existen datos.
"Injustificado"
El doctor en Derecho y experto en Transparencia Miguel Ángel Blanes ya ha presentado alegaciones al anteproyecto de Ley de Secretos Oficiales.
En una de ellas considera "totalmente injustificado" que el Ejecutivo no tenga previsto solicitar un informe del Consejo de la Transparencia. A juicio de Blanes, esta omisión también podría incumplir la Ley del Gobierno.
Ésta contempla que el Ejecutivo, durante la elaboración de un anteproyecto de ley, pueda "recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas (...) que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto".
Alegaciones públicas
Por el momento, el anteproyecto de la Ley de Secretos Oficiales permanece sometido al periodo de exposición pública, en el que cualquier ciudadano puede presentar alegaciones al texto.
Sin embargo, este plazo, iniciado el pasado 3 de agosto, expirará este viernes. Es decir, únicamente, habrá estado vigente siete días hábiles en pleno verano y con gran parte de las asociaciones dedicadas a la transparencia sin actividad, debido a las vacaciones estivales.
Con la nueva Ley de Información Clasificada —ése es su nombre oficial—, el Gobierno pretende sustituir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, aprobada en el año 1968 y que tan sólo ha sido sometida a modificaciones puntuales durante la etapa democrática.
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Tal y como ha informado EL ESPAÑOL, el anteproyecto de la futura norma también contempla que "las autoridades autonómicas competentes en materia de Policía", en aquellos territorios que tengan Cuerpos de seguridad propios, puedan clasificar y desclasificar información.
Es decir, de no sufrir cambios en este apartado, permitirá que los Gobiernos de Cataluña y País Vasco —de quienes dependen los Mossos d'Esquadra y la Ertzaintza, respectivamente— puedan tanto ocultar como hacer públicos datos policiales que consideren "confidenciales" y "restringidos", dos de las cuatro categorías que la ley contemplará para los secretos oficiales.
Podrán estar, hasta un máximo de diez años, ocultos al público e, incluso, para los Juzgados. Un organismo judicial, si pretende acceder a ella, debería recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que será quien deba autorizar su consulta.