Sánchez quiere retirar al CNI la facultad para conceder acceso a secretos oficiales y darla a Bolaños
La nueva Ley de Secretos Oficiales contempla que el Ministerio de la Presidencia "valore la idoneidad" de quien pida acceder a datos clasificados.
15 agosto, 2022 02:24El anteproyecto de la Ley de Secretos Oficiales contempla que el Ministerio de la Presidencia sea la nueva "autoridad nacional para la protección de la información clasificada". Y ello supone que, de aprobarse la norma sin cambios en este sentido, el departamento que actualmente encabeza Félix Bolaños sea el que "valore la idoneidad de las personas que deban tener acceso" a datos reservados.
El borrador de la futura ley, por el momento, menciona a Presidencia como responsable de los datos considerados de "alto secreto", "secretos" o "confidenciales". Será también el que conceda, deniegue, suspenda o retire las Habilitaciones Personales de Seguridad, que facultan a sus titulares a poder consultar información clasificada.
Hasta ahora, ésta era una función atribuida a la Oficina Nacional de Seguridad (ONS), creada en 1983 y dependiente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Tal y como consta en el manual Procedimiento de Clasificación y Tratamiento de la Información Clasificada, elaborado por el Centro Criptológico Nacional, las funciones de dicha oficina incluyen la de "auxiliar" al director del CNI "en el cumplimiento de sus cometidos relativos a la protección" de los denominados secretos oficiales.
Hasta ahora, la ONS era la autoridad nacional para esta función, que el Ejecutivo de Pedro Sánchez pretende trasladar al Ministerio de la Presidencia. La Oficina Nacional de Seguridad también se responsabilizaba de controlar qué información se suministra desde la Administración a qué empresas, mediante las Habilitaciones de Seguridad de Empresa (HSEM).
Tal y como informa en su web el Ministerio del Defensa, al que está adscrito el CNI, "cuando una entidad privada quiera tomar parte en un contrato, programa o proyecto en el que se vaya a manejar información clasificada de grado confidencial, reservado o secreto deberá solicitar una HSEM".
"Valorar la idoneidad"
El anteproyecto de la Ley de Información Clasificada —ése es su nombre oficial— también contempla retirarle esta facultad al CNI y que, de nuevo, sea Presidencia el que "valore la idoneidad" de las personas jurídicas que soliciten la Habilitación de Seguridad de Empresa.
También será el responsable de suministrar información clasificada a otros Estados u organizaciones internacionales, en virtud de los acuerdos firmados por España, y de negociar estos intercambios de datos.
[La nueva Ley de Secretos permitirá a Cataluña clasificar y desclasificar información policial]
De momento, el anteproyecto de ley no detalla cuál será el proceso para que, a partir de ahora, un particular o una empresa solicite acceso a información clasificada. Tampoco aclara con qué recursos contará Presidencia para asumir esta nueva función.
Hasta ahora, para obtener una Habilitación Personal de Seguridad, era necesario rellenar varios formularios. La web del Ministerio de Defensa informa que sobre el solicitante "se realizarán las investigaciones necesarias".
Cataluña y País Vasco
Tal y como ha informado EL ESPAÑOL, el anteproyecto de la Ley de Secretos Oficiales también contempla que "las autoridades autonómicas competentes en materia de Policía", en aquellos territorios que tengan Cuerpos de seguridad propios, puedan clasificar y desclasificar información.
Es decir, de no sufrir cambios en este apartado, permitirá que los Gobiernos de Cataluña y País Vasco —de quienes dependen los Mossos d'Esquadra y la Ertzaintza, respectivamente— puedan tanto ocultar como hacer públicos datos policiales que consideren "confidenciales" y "restringidos", dos de las cuatro categorías que la ley contemplará para los secretos oficiales.
Podrán estar, hasta un máximo de diez años, ocultos al público e, incluso, para los Juzgados. Un organismo judicial, si pretende acceder a ella, debería recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que será quien deba autorizar su consulta.
Con esta nueva norma, el Gobierno pretende sustituir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, una norma aprobada en 1968 que tan sólo ha sido sometida a modificaciones puntuales durante la etapa democrática.
Algunos de los polémicos aspectos que contempla el anteproyecto de la ley, así como el brevísimo periodo de 7 días hábiles para presentar alegaciones por parte de la ciudadanía y su tramitación urgente, han causado revuelo entre organizaciones dedicadas a la transparencia e, incluso, entre las principales asociaciones de periodistas.