Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado este jueves la ilegalidad de dos convocatorias de oposiciones comunitarias (una para puestos en el ámbito de la auditoría y la otra para jefes de equipos de investigadores en lucha contra la corrupción y aduanas) por excluir al español de las opciones de segunda lengua.

El fallo señala que limitar las alternativas de segunda lengua a inglés, francés y alemán constituye una discriminación por razón de lengua que no está objetivamente justificada por el interés del servicio.

Las dos convocatorias en cuestión precisaban que los candidatos debían reunir condiciones lingüísticas específicas: un nivel mínimo C1 en una de las 24 lenguas oficiales de la Unión (lengua 1) y un nivel mínimo B2 en alemán, francés o inglés (lengua 2), calificadas como las principales lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión.

Italia y España recurrieron las convocatorias y el Tribunal General de la UE (TJUE) les dio la razón en primera instancia. El fallo sostenía que la limitación a las lenguas alemana, inglesa y francesa de la elección de la segunda lengua constituye, en esencia, una diferencia de trato por razón de la lengua.

El TGUE consideró asimismo que esta diferencia no estaba objetivamente justificada por la razón principal expuesta en las convocatorias de oposiciones: la necesidad de que los administradores que se incorporen sean operativos de inmediato. El Ejecutivo comunitario presentó un recurso de casación contra esta decisión.

En su sentencia de este jueves, el TJUE desestima el recurso de Bruselas y confirma el fallo en primera instancia. Los jueces subrayan que "en caso de limitación del régimen lingüístico de un proceso selectivo a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión, la institución de que se trate debe demostrar que esa limitación está objetivamente justificada por el interés del servicio, que es apta para responder a necesidades reales, que es proporcionada a esas necesidades y que se basa en criterios claros, objetivos y previsibles".

En este caso, la Comisión no demostró que la limitación de la elección de la segunda lengua de los candidatos a las lenguas inglesa, francesa y alemana estuviera objetivamente justificada y fuera proporcionada al objetivo de disponer de administradores inmediatamente operativos.

La sentencia apunta que "el Tribunal General concluyó fundadamente que la Comisión no había logrado demostrar que el conocimiento satisfactorio de estas lenguas fuera indispensable para alcanzar dicho objetivo". "En particular, el Tribunal General señaló, con razón, que el conocimiento de las lenguas alemana y francesa no estaba más justificado que el de otra lengua de la Unión", concluye.