El Gobierno da la ayuda por maternidad a quienes tienen hijos por gestación subrogada pese a ser ilegal
El Supremo obliga a la Seguridad Social a financiar la prestación por maternidad y cuidados del menor, aunque Escrivá ha endurecido los requisitos.
1 abril, 2023 02:51Pese a las airadas declaraciones de varios ministros contra Ana Obregón, el Gobierno paga la prestación por maternidad y cuidado de menores a las familias que recurren a la gestación subrogada, porque así se lo impone la Justicia.
De hecho, el formulario utilizado durante los últimos años por el Ministerio de José Luis Escrivá para tramitar esta prestación social (la baja remunerada de 16 semanas para cada uno de los cónyuges) incluye un apartado específico para los padres por "gestación sustituida".
El anuncio de que la actriz Ana Obregón ha sido madre a los 68 años en Miami ha provocado esta semana una catarata de críticas por parte de los miembros del Ejecutivo. La portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha señalado que esta técnica de reproducción asistida es "una forma más de esclavitud" y ha recalcado que "la integridad física de las mujeres ni se compra ni se vende".
Por su parte, la ministra de Igualdad, Irene Moreno, ha recordado que la gestación subrogada es "ilegal" en España y ha considerado que supone una forma de "violencia contra las mujeres".
La reforma de la Ley del Aborto impulsada por Irene Montero, y aprobada definitivamente por el Congreso el pasado 16 de febrero, declara "nulos de pleno derecho" los contratos de gestación por subrogación o sustitución, incluso en los casos en los que no media prestación económica.
Y pese a ello, la Justicia obliga a la Seguridad Social a financiar la prestación por maternidad y cuidados del menor (la baja remunerada de 16 semanas para cada uno de los progenitores) para las familias que recurran a esta fórmula para tener hijos. Algo a lo que sólo pueden acceder en el extranjero, en países como EEUU o Ucrania donde es completamente legal.
Dos sentencias dictadas en octubre y noviembre de 2016 por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo unificaron la doctrina que reconoce este derecho, por analogía con los padres que recurren a la adopción.
La primera de estas sentencias, dictada el 25 de octubre de 2016, recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos ampara el derecho a la inscripción de menores nacidos tras gestación por sustitución.
"Existiendo una verdadera integración del menor en el núcleo familiar del padre subrogado, las prestaciones asociadas a la maternidad han de satisfacerse", añade el Alto Tribunal, si se cumplen el resto de requisitos previstos por la Ley.
Más aún, añade, "cuando el solicitante de las prestaciones por maternidad es el padre biológico y registral de los menores". Entonces existen "poderosas razones adicionales" para reconocer este derecho.
En aplicación de estas sentencias, la Seguridad Social dictó en diciembre de 2016 una circular que fijó los requisitos para conceder la prestación por maternidad a los cónyuges que recurren a la gestación regulada.
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Entre ellos, que la madre biológica renuncie expresamente al ejercicio de la patria potestad sobre el menor y que éste sea inscrito en el Registro Civil español a favor de los "progenitores comitentes".
También se debe acreditar que la madre biológica ha aceptado el proceso con "consentimiento libre y voluntario" y que no se ha producido una "vulneración del interés superior del menor".
Durante la actual legislatura, el Ministerio que dirige José Luis Escrivá ha endurecido los requisitos, en cuanto a la prueba documental que se exige para inscribir al menor en el Registro Civil. Pero cumplimentado este trámite, la Seguridad Social sigue reconociendo la prestación a las familias, tal como ha determinado la Justicia.
Y también los tribunales han seguido amparando a los padres españoles que recurren a esta técnica en el extranjero, pese a las crecientes dificultades que les impone el Gobierno.
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Así ha ocurrido con una pareja que en enero de 2021 viajó a Kiev para recoger al bebé al que había dado a luz una mujer ucraniana, con la que habían suscrito previamente un contrato de gestación subrogada.
La pareja solicitó inscribir al niño en el Registro Civil Consular de España en Kiev, que pocas semanas después les denegó la inscripción. A su regreso a España, el padre solicitó en su empresa la baja por paternidad, que se la denegó alegando precisamente que el bebé no estaba inscrito legalmente como su hijo. Tuvo que tomarse una excedencia no remunerada por causas personales.
Meses después, en julio de 2021, el varón consiguió que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Soria le reconociera la paternidad sobre el bebé, como "hijo nacido fuera del matrimonio".
Las dificultades legales no acabaron aquí. Entonces, la Seguridad Social sólo le concedió ocho semanas de prestación por maternidad (en lugar de las 16 semanas establecidas legalmente), alegando que debería haberla solicitado inmediatamente después del nacimiento.
Finalmente, el pasado 9 de febrero, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León reconoció el derecho de este padre a cobrar la prestación completa de 16 semanas, a razón de 65 euros al día, por analogía con el proceso de adopción. La sentencia indica que el padre no pudo solicitar la baja por paternidad, hasta que logró que un Juzgado de Primera Instancia le reconociera la relación filial con el bebé.