En los últimos años, diversos abogados que llevan los casos de aspirantes a la Policía Nacional y la Guardia Civil vienen denunciando lo que consideran una "discriminación sistemática" por motivos de salud, en las normas establecidas por el Ministerio del Interior, para acceder a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Según fuentes jurídicas consultadas por EL ESPAÑOL son "centenares" los casos de aspirantes a ambos cuerpos a los que se les deniega el acceso por motivos como la diabetes, haber tenido un hueso roto en el pasado, padecer de juanetes u otros motivos de salud.
El gabinete jurídico del abogado Antonio Suárez-Valdés ha recibido, solo en esta semana, 15 sentencias ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulan declaraciones de no aptitud en la prueba de reconocimiento médico de acceso a la Policía y la Guardia Civil.
EL ESPAÑOL ha podido acceder a algunas de estas resoluciones. En una de ellas, a un aspirante que buscaba acceder a la Guardia Civil se le impedía pasar a la siguiente fase de la oposición al detectarle una diabetes controlada. Recurrió a los tribunales, y ganó.
La sección nº6 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le ha terminado dando la razón. El aspirante aportó un informe renal de un especialista en la materia que señalaba su "control óptimo" de la diabetes "sin complicaciones micro ni macrovasculares. Y perfecta función renal". Aportó también un informe pericial en el que un doctor explicaba que no tenía "impedimento físico real. Está bien tratado y perfectamente controlado".
La sentencia es muy clara en favor del opositor: "Las causas de exclusión han de interpretarse restrictivamente y no pueden ser un motivo de exclusión absoluto, de modo que se impida el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, sin examinar la situación concreta".
En este caso, los examinadores vetaron la entrada al cuerpo de este aspirante alegando una causa concreta de salud (la diabetes), pero lo hicieron "sin explicar y precisar en qué medida le afecta a él en concreto, y por qué le impide ser miembro del cuerpo. Nada de ello consta, pues solo se alude a la enfermedad en general", dice la resolución general.
Al ordenar que se revocase su exclusión del proceso de entrada a la Benemérita, el TSJM respaldó los informes aportados por el aspirante que demostraban su óptima situación física: "La situación actual del interesado, puesta perfectamente de relieve con las circunstancias acreditadas, no puede ser motivo de exclusión radical como se decide en las resoluciones".
Medir mal a una aspirante
En otra sentencia a la que ha tenido acceso este diario, una mujer fue declarada "no apta" en la prueba de ingreso a la Policía Nacional, por no superar la estatura mínima de 1,60 metros establecida para mujeres.
La aspirante tuvo que presentar diversos informes ante el juez para que estimase su reclamación. La sentencia obligó a la Administración a readmitirla en el procedimiento de acceso: "Resulta claro que la recurrente iguala o supera la estatura mínima exigida por las bases de la convocatoria".
Los motivos con los que se excluyen decenas de personas son en ocasiones sorprendentes: discromatopsias leves, haber tenido un hueso roto en el pasado, portar material de osteosíntesis, convivir con una escoliosis sin afectación de ningún tipo, tener una leve hipoacusia, haber superado un tumor y otro sin fin de causas médicas que los tribunales revocan luego.
Juanetes
Un caso similar es el del aspirante al que expulsaron del proceso de entrada por tener juanetes. Tras recurrir, el juez le dio la razón y obligó a Interior a readmitirle en la oposición de acceso a la Policía Nacional. Los informes elaborados por la Administración para excluirle resultaron insuficientes. El juez consideró más completos los que aportó el futuro agente, para demostrar que esa dolencia no le iba a impedir desempeñar su trabajo como funcionario de la Policía Nacional.
[Obligan a readmitir en las oposiciones a la Policía Nacional a un aspirante daltónico]
"El recurrente no presenta ningún tipo de alteración de la funcionalidad de los pies, pudiendo realizar todos los movimientos posibles sin dolor, tales extremidades no precisan ningún tipo de tratamiento, siendo su dolencia totalmente compatible con la realización de la función policial en cualquiera de sus diferentes especialidades, inclusive las que requieran mayor esfuerzo físico, dado que los hallux valgus (la definición técnica de juanetes) del recurrente son asintomáticos, flexibles y no se acompañan de limitaciones funcionales".
Consultado Antonio Suárez-Valdés, abogado defensor de todos los opositores, asegura que el Ministerio del Interior viene "vulnerando de forma sistemática la doctrina del Tribunal Supremo".
Según esta doctrina, prosigue, para excluir a un opositor de un proceso selectivo por motivos de salud, "la Administración debe acreditar, más allá de cualquier duda, que su patología o limitación es de tal intensidad o gravedad que la misma inhabilite, menoscabe o dificulte el ejercicio, por parte del afectado, de los cometidos propios de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil".
Esta circunstancia no se daba en ninguno de los casos analizados por estas últimas 15 sentencias, habiéndose producido, a juicio del letrado Suárez-Valdés, una "burda discriminación por motivos de salud" por parte del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska.
Pese a haberse anunciado a bombo y platillo una actualización del catálogo de las causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, esa "discriminación" se sigue manteniendo férreamente en el acceso a la Policía Nacional y Guardia Civil, señala el letrado.