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Votaciones. EFE

España

¿Se podrían suspender las elecciones del 28-M por la compra de votos? Esto es lo que dice la Ley

Los presuntos casos de compra de votos en Melilla, Mojácar, Zamora, Huelva, Alicante y Murcia hacen saltar las alarmas sobre si sería posible cancelar las autonómicas y las municipales de este 28 de mayo.

26 mayo, 2023 03:03

El posible fraude electoral que se conoció la semana pasada en Melilla parece que se ha extendido como si fuera un virus altamente contagioso por otras muchas comunidades españolas a escasos días de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo. Ahora, se conoce que en otros territorios como Mojácar, Zamora, Cáceres, Huelva, Alicante y Murcia también se ha intentado comprar votos por correo, lo que arroja una sombra de duda sobre el proceso electoral español.

En Melilla estaban bajo sospecha 11.000 votos por correo. Por cada uno ofrecían hasta 150 euros. Si todos fueran irregulares, se habría dedicado un millón y medio de euros en la red de captación de votos. Ante esta situación, la Junta Electoral exigió a la población que hicieran la entrega del voto en persona y presentando el DNI. Finalmente, solo 5.814 personas han dejado su voto en Correos de Melilla.

Según publica este jueves EL ESPAÑOL, dos empresas del consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, Mohamed Ahmed Al-Lal, y número 3 de Coalición Por Melilla, han cobrado más de 95.000 euros en subvenciones públicas desde 2018, que podrían haberse destinado a la compra de votos. El líder del partido, Mustafá Aberchán, ya fue condenado a dos años de prisión por un delito de fraude electoral en el voto por correo en 2008.

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Más de 36 millones de personas están llamadas a las urnas el 28-M para las elecciones municipales. Además, las comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Navarra, La Rioja y Región de Murcia eligen a sus parlamentos autonómicos. Las urnas se abrirán a las 9:00 y se cerrarán a las 20:00 horas. 

Sin embargo, todas las alarmas están puestas en si sería posible suspender las elecciones por este posible negocio. 

La ley no contempla aplazar o suspender las elecciones

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) no establece en ninguno de sus apartados la posibilidad de aplazar o suspender unas elecciones. Tampoco se observa nada en las leyes electorales de las comunidades autónomas.

En su artículo 84, la ley establece: "Sólo por causas de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez iniciado, el acto de la votación, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado. De dicho escrito, el Presidente envía en todo caso una copia certificada inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano, ya sea por correo certificado, a la Junta Provincial para que esta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten".

El Artículo 95 también señala que "el escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor, aunque concurran varias elecciones". La penúltima vez que se hace mención de la palabra 'suspender' hace referencia al acto del escrutinio, el cual "no puede interrumpirse". No obstante, transcurridas 12 horas de sesión, "las Juntas podrán suspender el escrutinio hasta el día siguiente".

Ninguna de estas normas subrayan si sería posible la suspensión de unas elecciones, ni siquiera por el caso que acontece en este 28-M.

Vacío legal

No obstante, existe un vacío legal por la existencia de un precedente: el aplazamiento de las elecciones de 2020 convocadas para el 5 de abril del País Vasco y Galicia por la pandemia del Covid-19. La suspensión de las mismas fue avalada por las juntas electorales autonómicas. Finalmente, se realizaron el 12 de julio de ese mismo año. 

La Junta Electoral de Galicia señalaba entonces que las elecciones podía posponerlas el presidente autonómico -en aquel entonces, Alberto Núñez Feijóo- amparándose en el decreto del Estado de alarma que aprobó el Gobierno central. Señalaba entonces el órgano de control que los comicios debían celebrarse en "las condiciones adecuadas para su desarrollo en libertad de concurrencia, votación y ejecución sin solución de continuidad". 

En palabras del profesor Jordi Barrat, de la Universidad Rovira i Virgili, en Revista de Derecho, "la legislación electoral tampoco prevé un supuesto de cancelación de unos comicios ya convocados y es algo razonable, ya que abrir tal espita supone también permitir que futuros presidentes de Gobierno se vean tentados de jugar con tal posibilidad según cuáles sean sus expectativas electorales y cómo se desarrolle la campaña".

Melilla, primer caso

Las pesquisas de las autoridades en Melilla tras conocerse la presunta red de captación de votos han derivado ya en la detención de 10 personas. Además, se ha sabido de la existencia de varios intentos de sobornos y robos a empleados de Correos durante la entrega del voto por correo. Incluso a un cartero le robaron toda la documentación electoral que llevaba encima

Tras esto, la Junta Electoral de Melilla decretó que sería obligatorio presentar el DNI y el pasaporte para la entrega del sobre certificado en las oficinas de Correos. 

Este jueves, la misma pidió a la empresa de reparto los 11.000 votos de Melilla que fueron depositados en los buzones de los ciudadanos de la región, ya que no serían remitidos a las mesas electorales y estarían bajo investigación policial. El Artículo 73 de la LOREG expone los procedimientos a seguir para la realización del voto por correo. De todos esos votos en Melilla, solo se han emitido 5.814.

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A raíz de este escándalo, se ha descubierto algo parecido en otros puntos de España, donde existe la misma intención: una posible trama de fraude electoral. Por ahora, se conoce que ha ocurrido en Mojácar, Zamora, Cáceres, Huelva, Alicante, Murcia y La Gomera. 

¿La Junta Electoral podría anular los votos?

Tal y como establece el Artículo 19 de la LOREG, una de las facultades de la Junta Electoral Central (JUC), organismo superior a las juntas provinciales, se basa en "corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley".

Sin embargo, para que la Junta Electoral pueda llevar a cabo esta competencia debe poseer pruebas contundentes sobre el ejercicio de una infracción, en este caso el presunto fraude electoral, el cual sigue en fase de investigación y por el que el organismo carece de indicios fehacientes. 

Hay que tener en cuenta que la anulación de votos simplemente por la sospecha de corrupción podría suponer un atentado contra el derecho de sufragio activo, uno de los pilares del sistema democrático español que solo se ve limitado en ocasiones muy concretas. 

El Artículo 106 de la Ley también constituye que, durante el escrutinio, la Junta "no puede anular ningún acta ni voto. Sus atribuciones se limitan a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas según las actas o las copias de las actas de las Mesas, salvo los casos previstos en el apartado 4 del artículo anterior, pudiendo tan sólo subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos".

El apartado 4 del Artículo 105 expone que, en caso de que en alguna mesa electoral hubiera "actas dobles y diferentes, o cuando el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas, con la salvedad del voto emitido por los Interventores, la Junta tampoco hará cómputo de ellas, salvo que existiera error material o de hecho o aritmético, en cuyo caso procederá a su subsanación".

¿Qué pasa cuando finaliza el escrutinio?

Cuando concluye el escrutinio, la Junta Electoral desarrollará tres copias del mismo el cual incluirá "el número de electores que haya en las Mesas según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidatura, de los votos en blanco y de los votos nulos". Así lo subraya el Artículo 108 de la LOREG.

El epígrafe prosigue explicando que, cuando haya terminado la sesión, también se enviará un acta en el que quede reflejada las incidencias acontecidas durante el escrutinio. Esta irá firmada por "el Presidente, los Vocales y el Secretario de la Junta y por los representantes y apoderados generales de las candidaturas debidamente acreditados". Estos últimos disponen de un día para presentar todo tipo de reclamaciones y protestas.

A su vez, la Junta cuenta con el plazo de un día para responder a las mismas y para dictar una resolución, que podrá ser recurrida también durante el día siguiente. Si, por el contrario, no hay ninguna apelación, las Juntas Electorales competentes "procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de electos, a cuyos efectos se computarán como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco".