El referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 supuso la condena de los líderes independentistas a los que se pudo juzgar dos años después, como fue el caso del exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras. No fue así en el caso del expresident, Carles Puigdemont, que se fugó a Bélgica.
Tras el resultado de las elecciones del pasado 23 de julio, el partido más votado (PP) no logró la mayoría absoluta ni consiguió los apoyos suficientes para formar Gobierno. Una labor que, en la actualidad, recae en el PSOE.
De momento, el partido de Pedro Sánchez ha logrado firmar un acuerdo de investidura con Sumar, EH Bildu y ERC. Con estos últimos, el acuerdo contempla la ley de amnistía. De aprobarse, Puigdemont podría volver a España y no ser arrestado.
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Según la RAE, la amnistía es la “derogación retroactiva de la consideración de un acto como delito, que conlleva la anulación de la correspondiente pena”. Y apunta que no debe confundirse con indulto: “Anulación o conmutación de una pena”.
Asimismo, matiza que en la amnistía se anula el delito mismo y, consiguientemente, la pena. Mientras que en el indulto se anula sólo la pena, pero el delito permanece.
El indulto de Junqueras
El Tribunal Supremo condenó a los lideres independentistas del ‘procès’ a penas de entre 9 y 13 años de prisión por sedición. En el caso concreto de Oriol Junqueras, la condena fue de 13 años por malversación y sedición. Tras el indulto aprobado por el Consejo de Ministros en 2021, su pena se quedó en 3 años y casi 8 meses.
Un indulto sólo se concede a personas concretas que han sido condenadas. Mientras que la amnistía afecta a un mayor grupo de personas, haya o no sentencia.
De aprobarse definitivamente la ley de amnistía, también afectaría a las causas que tienen pendientes Tsunami Democràtic y los CDR, investigados por supuesto delito de terrorismo.
No es la única diferencia. La amnistía borra los antecedentes de los afectados y supone lo que se conoce como un olvido legal. Esta situación no se da con el indulto.
La amnistía de Puigdemont
La amnistía consiste en un acto de perdón o indulgencia que otorga una autoridad, como un gobierno. Dicho acto lo que implica es el perdón y la renuncia a castigar a personas que han cometido determinados delitos o faltas en el pasado.
Asimismo, se trata de una medida legal cuyo objetivo es poner fin a la persecución o penalización de un grupo específico de por acciones que, en su momento, fueron consideradas delictivas o contrarias a la ley.
Volviendo a otro diccionario, en este caso, el panhispánico del español jurídico (también de la RAE), la amnistía se suele adoptar por razones de un cambio político extraordinario. Y pone como ejemplo un cambio de régimen, el fin de una guerra civil, o de un periodo de excepción. Echando la vista atrás, en 1977 se redactó una ley de amnistía con el paso de la dictadura a la democracia.
Esta medida de gracia, de la que podría beneficiarse Carles Puigdemont y otros fugados tras el referéndum ilegal del 1-O (Antoni Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí, Meritxell Serret y Marta Rovira), requiere el acuerdo del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Y se formula por una ley orgánica que borra los antecedentes penales de los afectados. Eso sí, puede ser recurrida por grupos políticos o particulares ante el Tribunal Constitucional.
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De aprobarse, supondría la vuelta del expresident de la Generalitat y del resto de políticos prófugos sin riesgo de ser arrestados. Incluso, al no estar inhabilitados, podrían presentarse a unas elecciones.
Sin embargo, y según un auto del Tribunal Supremo de febrero de este año, Junqueras no podrá presentarse a las elecciones catalanas de 2025 ni a las siguientes porque su sanción no se extinguirá hasta el 17 de julio de 2031.
Durante el gobierno de Felipe González se concedieron 5.944 indultos; en el de José María Aznar, 5.948; en el de José Luis Rodríguez Zapatero, 3,381 indultos; en el de Mariano Rajoy, 898 indultos; y en el de Pedro Sánchez, 146.