El presidente del CIS, José Félix Tezanos.

El presidente del CIS, José Félix Tezanos. Europa Press

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La Junta Electoral Central expedienta a Tezanos por la encuesta flash sobre la carta de Pedro Sánchez

El presidente del CIS, fuertemente cuestionado por su falta de neutralidad, no comunicó a la JEC el sondeo, en el que preguntaba por la intención de voto.

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La Junta Electoral Central ha abierto hoy un expediente sancionador a José Félix Tezanos, presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, por incumplir la obligación de comunicar a la Administración Electoral la realización de la encuesta flash que llevó a cabo hace 10 días sobre la carta en la que Pedro Sánchez comunicaba que estaba valorando dimitir como presidente del Gobierno.

La encuesta, que incluyó preguntas sobre la investigación por presunta corrupción abierta a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, y sobre el funcionamiento del sistema judicial, también interrogaba a los sondeados por su intención de voto.

Y, como es habitual, alzaprimaba los resultados a favor del PSOE, partido del que Tezanos fue dirigente.

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Tezanos, que dio a conocer el sondeo el pasado lunes, justo después de que Sánchez anunciara que seguía al frente del Gobierno, situó al PSOE casi 10 puntos por encima del PP.

Precisamente el partido de Alberto Núñez Feijóo fue el que denunció a la Junta Electoral el comportamiento del CIS al calificar la encuesta flash de "financiación ilegal de la campaña del PSOE para pedir a Sánchez que continúe en su cargo".

Según el PP, Tezanos ha hecho uso de "medios públicos con la finalidad de interferir en los resultados electorales".

En una reunión celebrada hoy, la JEC ha expedientado al presidente del CIS por incumplir el artículo 69.8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la Instrucción 1/2024, del pasado 1 de febrero, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los períodos electorales.

La ley electoral establece que, en el supuesto de que algún organismo dependiente de las Administraciones Públicas realice en período electoral encuestas sobre intención de voto, "los resultados de las mismas, cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la solicitud".

Ese precepto fue objeto de la reciente Instrucción 1/2024, en la que se establece que, si esas encuestas contienen preguntas sobre intención de voto, el organismo público que las realice "ha de comunicarlo previamente a la Junta Electoral Central para que por ésta se dé traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta".

La Instrucción añade que "con independencia de la denominación que se le otorgue, los trabajos que incluyan en su  cuestionario preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o valoración de líderes políticos, estarán sujetos a esta obligación".

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La JEC incluyó esa última previsión porque Tezanos se libró el pasado octubre de un expediente sancionador debido a que alegó que el sondeo que realizó a pocos días de las elecciones generales del 23-J, con datos técnicos diarios de la opinión electoral de los ciudadanos que no entregó a los partidos, no era una encuesta sino un Estudio metodológico sobre las tendencias de definición/decisión de voto a lo largo de la campaña electoral de julio de 2023.

En esta ocasión no ha esquivado a la JEC: la Administración electoral ha resuelto abrirle un expediente que instruirá la magistrada del Tribunal Supremo Esperanza Córdoba, encarga de proponer o no la imposición de una sanción a Tezanos.