El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la Federación de Empresarios de Hostelería de Andalucía contra la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, la limitación del aforo con un máximo del 75% y el cierre de bares de copas y discotecas.
El recurso, presentado este pasado viernes y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, solicitaba tumbar las medidas recogidas en la Resolución de la Consejería de Salud de 16 de agosto de 2020, en los apartados Primero, Cuarto y Quinto. Los apartados, cabe recordar, se refieren además a la ocupación máxima de diez personas por mesa y a la obligación de cierre a la 1.00 hora.
Igualmente, pedían que se acreditase la “efectividad, idoneidad y proporcionalidad” de las medidas acordadas ante los perjuicios que pudieran causar a los establecimientos. Entre las consecuencias que ya se estaban haciendo notar, la federación alertó del cierre definitivo de negocios, pérdida de empleos, afectación a otros sectores y repercusión en el turismo.
Ante tal recurso, el TSJA lo ha desestimado argumentando que se trata de una norma temporal que “no tiene vocación de permanencia” y su extensión dependerá de "la evolución de la situación especial de riesgo derivada del incremento de casos positivos por la Covid-19”.
Las medidas, argumenta la justicia andaluza, “únicamente aspiran a ser eficaces para la situación actual del momento”. “Competen a proteger el derecho a la salud frente a la Covid-19”, incide el TSJA que inicia ahora la apertura de una pieza separada con las medidas cautelares. Por otra parte, cabe recurso de reposición.
Caso contrario a Madrid
Este caso contrasta con el de la Comunidad de Madrid, región en la que la justicia rechazó ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad que incluye el cierre del ocio nocturno y la prohibición de fumar en la vía pública cuando no exista la distancia de seguridad de dos metros.
El juez considera que la norma limita derechos fundamentales de los ciudadanos y que no se ha decretado el estado de alarma, por lo que la deja sin efecto. "Desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma", dictaba el auto.
Argumentaba también que la orden de la Comunidad de Madrid con las nuevas restricciones se basa en otra del Ministerio de Sanidad que no había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos".
La orden andaluza
Según recoge la orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el consumo en establecimientos podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas con una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de diez personas. Para estos establecimientos, se establece la 1,00 hora como horario máximo de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00,00 horas.
Asimismo, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
Sobre los eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria. Cada evento deberá contar con autorización y podrán realizar su actividad hasta la 1,00 hora como máximo, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.