La Junta de Andalucía vuelve a toparse con los tribunales a la hora de decretar el cierre perimetral de la localidad granadina de Montefrío. Al seguir con una alta incidencia de Covid-19, con más de 2.000 casos por cada 100.000 habitantes, el Gobierno andaluz decretó el miércoles la continuidad de su cierre. Para ello pidió el aval judicial pertinente que el tribunal autonómico ha vuelto a rechazar.
Se da la misma situación que hace unos días cuando el TSJA sí avaló el cierre perimetral de los municipios de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz). Lo hizo la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo tribunal, con sede en Sevilla, la misma que desde hoy ratifica el 'confinamiento' de otra localidad. Se trata de La Campana, en la provincia sevillana.
En el caso del municipio granadino, la Sala considera que la Ley de Salud Pública no ampara restricciones de derechos fundamentales a gran escala como esta, algo que "sólo tiene cobertura con la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio".
En el auto los magistrados argumentan que si las autoridades sanitarias pudieran limitar o suspender derechos fundamentales con la Ley de Salud pública, no sería necesario siquiera decretar el estado de alarma. Esta ley los faculta para tomar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Concluyen, por tanto, que el enunciado de tomar "las medidas que consideren necesarias" que recoge la Ley de Salud Pública no puede ser interpretado como "un cajón de sastre". Tampoco que afecte con carácter general a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental.
No es posible por tanto, "amparar interpretaciones extensivas que dieran cobertura jurídica, en una materia tan sensible como la que nos ocupa, a una limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva", agregan los magistrados.
Recurso al Supremo
Por su parte, la Junta de Andalucía ha presentado este viernes un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el auto del pasado lunes en el que la citada Sala no avaló el primer decreto de cierre del municipio de Montefrío. El Gobierno andaluz defiende en el recurso que se trata de una medida "proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente" sin "suspender" los derechos fundamentales.
El Ayuntamiento de la localidad ha vuelto a pedir a sus vecinos el confinamiento voluntario y ha lamentado "el caos" por la disparidad de criterios.
Sin embargo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, sí ratifica el cierre del citado pueblo sevillano, que cuenta con una tasa de 2.214,6 casos por cada 100.000 habitantes. Previamente, la Fiscalía Superior de Andalucía había respaldado dicha decisión del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto.
En este auto, la sala sí aprecia "la necesidad, idoneidad y proporcionalidad" para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio. Señala que no se trata de "una restricción de movilidad absoluta", ya que en la orden de la Junta "se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos", además de que "no se establece restricción alguna para la circulación en tránsito".