El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra nueve personas investigadas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE).
Esta pieza separada se centra en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a la Empresa de Gestión Medioambiental S. A. (Egmasa) por un importe aproximado de 21.673.680,62 euros.
En un auto fechado el día 27 de septiembre y notificado ya a las partes, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de supuestos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.
El auto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que en veinte días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
El auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado se dirige contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera; el exdirigente de CCOO Antonio Perianes; el ex secretario general y consejero delegado de Egmasa Javier Serrano; los directivos de Egmasa María del Mar Espejo Tudela y Antonio del Valle Jiménez; el exjefe de división de Recursos Humanos de Egmasa Pedro García González; el exviceconsejero Juan Jesús Jiménez Martín por su cargo anterior en Egmasa y los exdirectivos de la consultora Vitalia Jesús Bordallo y Antonio Albarracín.
Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Egmasa, Vitalia, Comisiones Obreras de Industria, Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y Confederación Sindical de CCOO Andalucía.
El juez explica que la empresa pública Egmasa, dependiente de la Junta, presentó en fecha 30 de junio de 2003 una solicitud de ERE para la extinción de 373 contratos de trabajadores. Las causas alegadas eran productivas y organizativas, vinculadas con la necesidad de renovar la plantilla de esas 373 personas de mayor edad dada su incapacidad física para el desempeño de su trabajo dentro del Plan INFOCA.
El sindicalista
El caso del ERE del que se benefició, presuntamente el sindicalista Antonio Perianes es especialmente significativo. Este trabajador, según el auto, no figuraba en la lista de esos 373 afectados por el ERE del año 2003, pues en ese momento era liberado sindical de CCOO.
Cuando cesa en el cargo en el sindicato en el año 2004, Egmasa rechaza readmitirlo. Por ello, "después de dos años", los directivos de la empresa ahora investigados deciden buscarle una salida. Simularon "un despido improcedente" que se saldó con una indemnización pactada "de más 120.000 euros".
Su indemnización multiplicó el importe "de lo que habría sido la indemnización legalmente exigible para el despido improcedente, al menos en seis veces, ya que la indemnización que hubiera debido percibir el trabajador por despido improcedente no habría superado los 20.000 euros, puesto que al tiempo del despido tenía cotizados 3660 días y su salario año era de 15.772,05 euros."
El instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra los exconsejeros de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, y los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez.
Lo estima así al considerar que éstos “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”.
Sin embargo, en esta pieza separada sí encausa a Daniel Alberto Rivera como director general de Trabajo, “por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”.
En este caso, según alega el instructor en el auto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que Daniel Alberto Rivera, durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas, objeto específico del presente procedimiento".
Ilícita y arbitraria
Para el juez, el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas excepcionales concedidas a Egmasa por parte de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía”.
Señala que, según se desprende de lo actuado, "habrían sido concedidas de manera ilícita y arbitraria ayudas por importe aproximado de 21.673.680,62 euros, de los cuales consta que los pagos realizados desde el año 2004 hasta el año 2010 por la Agencia IDEA suman 16.069.391,88 euros".
A esta cifra "habría que añadir la cantidad de 300.000 euros mediante los denominados 'pagos cruzados', es decir, cantidades que abonaba la agencia IDEA para el pago de la prima de una póliza que, por orden del entonces director general a la compañía aseguradora, ésta aplicaba a otras pólizas o compromisos. Todo ello ordenado "por el titular de la Dirección General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero".
Tras la solicitud del expediente de regulación de empleo, con fecha 9 de septiembre de 2003 se firmó el acuerdo alcanzado por la empresa y los trabajadores para la tramitación del ERE mediante un documento. En él se pactó una indemnización para los afectados por la extinción de los contratos de trabajo de 348 trabajadores mayores de 55 años.
En este punto, el magistrado asevera que, "al objeto de financiar las consecuencias e indemnizaciones correspondientes al citado ERE, se conceden las subvenciones y ayudas ilícitas objeto de la presente causa".
El juez agrega que, "para la materialización de tales ayudas, al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable, se suscribieron y elaboraron distintos instrumentos con los que se pretendía ofrecer una apariencia de legalidad al procedimiento de concesión y pago de las referidas subvenciones".
Sin control
El juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Egmasa “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”.
Además, indica que se suma “que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.
"Estas subvenciones y ayudas constituyen una verdadera subvención a empresa" en cuanto que el destino de las subvenciones aprobado era financiar el coste de la extinción de las relaciones laborales, en forma de prejubilaciones, acordadas entre empresa y trabajadores en la tramitación de los mismos, "algunos no vinculados a un expediente de regulación de empleo". Las subvenciones venían siendo siendo "la forma de pago obligación de la empresa" la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores, afirma el juez.
Por consiguiente, estas subvenciones habrían de corresponder al ámbito laboral "al atender obligaciones surgidas para la empresa durante la existencia de la relación laboral del correspondiente trabajador y antes de que ésta se extinga".
Sistema propio
En este punto, incide que si las subvenciones corresponden a dicho ámbito y dado que la Junta habría establecido un sistema propio de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social distinto al regulado por el Estado, "se habría vulnerado la competencia exclusiva que en favor de éste establece la Constitución Española".
El magistrado, asimismo, pone de manifiesto que las subvenciones se concedieron "sin análisis económico alguno" realizado por la Junta que pudiera poner de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario. “Especialmente, en lo que se refiere a que Egmasa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta”.
El juez apunta que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención delegada de la Consejería de Empleo”.
El auto añade que “no se trata, pues, de la omisión de trámites esenciales, sino lisa y llanamente, de la omisión de todo el procedimiento, pues éste no puede empezar por donde debe terminar”.
A esto suma, además, que la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora "se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno.
El auto que recoge el matiz que apoya esta afirmación al estimar que Vitalia, entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguros suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas no tenía ni siquiera "autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía".