El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha absuelto a Pablo R.D., conocido musicalmente como el rapero Pablo Hasél, de los delitos de injurias con publicidad, odio y coacciones por unos tuits que publicó en su cuenta de Twitter contra el Real Betis Balompié. La sentencia contra Hasèl, actualmente en prisión, no es firme y por tanto cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial,
Los tuits fueron escritos contra el Betis por el apoyo del club al futbolista Roman Zozulya, al que Hasèl vinculó con la ideología nazi. La magistrada, Isabel Guzmán, concluye que los comentarios vertidos en dichos tuits deben considerarse amparados por el derecho a la libertad de expresión.
En el juicio, la Fiscalía solicitó la absolución del acusado, y la acusación particular, ejercida por el Real Betis, pidió dos años y medio de cárcel y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de odio; 6.000 euros de multa por el delito de injurias con publicidad, y 1.200 euros de multa por el delito de coacciones.
El Real Betis se querelló en abril de 2017 contra el rapero tras publicar éste una serie de comentarios a través de su cuenta en la red social Twitter, a raíz de la cesión al Rayo Vallecano del futbolista Zozulya, perteneciente al Betis, tras la aparición de los jugadores de la primera plantilla del club verdiblanco junto al equipo técnico en apoyo del futbolista y su familia.
Pablo Hasèl publico en su cuenta el 2 y 3 de febrero de 2017 mensajes como "a la plantilla del Betis que defiende al nazi, si no fuera porque también morirían pilotos y azafatas, les desearía que su avión se estrellara", o "basura de jugadores del Betis, hablando de linchamiento contra el jugador nazi, linchamiento es lo que hacen los nazis".
Cinco días más tarde, y después de que el Real Betis Balompié anunciase su intención de querellarse contra el rapero, éste volvió a publicar una serie de tuits del siguiente tenor: "En un Estado verdaderamente democrático la querella iría contra el Betis por defender a un nazi habiendo incontables pruebas de que lo es"; "@Realbetis las víctimas de los nazis ucranianos no pueden querellarse porque ya están muertas. Adelante, no me sacaréis nada, no tengo un euro"; "Que sigan retratándose persiguiendo y criminalizando a quienes no toleramos al nazismo ni a sus defensores, abren los ojos a muchos", o "Las bombas de los amigos del juzgador nazi, a los que financia y promociona, hacen esto. Apología del terrorismo es defenderlos".
En cuanto al presunto delito de odio, la juez expone los criterios jurisprudenciales existentes al respecto del mismo y concluye, coincidiendo con el Ministerio Fiscal y la defensa, que los hechos enjuiciados "carecen de la entidad suficiente para su tipificación penal como delito de odio", ya que, "aún siendo evidente que los comentarios recogidos (...) resultan reprobables, de mal gusto e innecesarios, no es posible su reproche penal en cuanto en el contexto en el que se emitieron". Estima la jueza que los tuits "no pusieron en peligro valores esenciales de aquellos a quienes iban dirigidos, como su vida, integridad física o su libertad".
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, estima que "aunque las expresiones y juicios de valor vertidos por el acusado hacia el Real Betis y sus jugadores puedan ser innecesarias para reflejar una opinión o crítica y resulten provocadoras, deben considerarse amparadas por la libertad de expresión".
La jueza indica que es estimable "en el contexto en que fueron proferidas, porque aunque puedan resultar hirientes, groseras e incluso ofensivas, no reúnen los elementos necesarios para poder integrar la conducta dentro del ámbito típico del delito del artículo 510 del Código Penal". Porque, indica la sentencia, tales expresiones, "a pesar de su contenido, no eran objetivamente aptas para extender un discurso de odio a los destinatarios de sus mensajes".
El juzgado de Sevilla estima la misma conclusión por "el supuesto delito de injurias denunciado". Añade que "si bien la legislación penal otorga una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas, el reconocimiento constitucional de la libertad de expresión ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dicha libertad"
Por ello, y "aun cuando se estimara que los comentarios" del acusado "puedan describir una imagen negativa del club y sus jugadores, quedarían amparados en el ejercicio de dicha libertad, aplicando las consideraciones realizadas respecto de dicho derecho al tratar el delito de odio, igualmente extrapolables a esta figura delictiva".
Al hilo, la juez señala que, “con independencia de la opinión que pueda tenerse acerca de la corrección y oportunidad" de los tuits publicados por el acusado "y del tono empleado en los mismos, ha de concluirse que no concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos para considerar cometidos ninguno de los delitos imputados”.