El resto de piezas de los ERE continúa su curso en los juzgados. El juez de refuerzo del de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que procesa al exconsejero de innovación Martín Soler, hombre fuerte del Gobierno del expresidente andaluz, José Antonio Griñán, condenado por el caso ERE, por las ayudas a Santana Motor. También a otros dos ex altos cargos de la agencia IDEA.
Casi doce años después de que echara el cierre en Linares, la localidad que registra el mayo paro de España, el juez cree que el préstamo por valor de 36 millones no se ajustó a derecho y se hicieron cuando la empresa ya se encontraba en liquidación.
Según reza en el auto, el juez también procesa a tres representantes de la empresa por los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
El pasado verano, fue excluido de este caso Juan Carlos Martínez, empresario y marido de la directora de la Guardia Civil, María Gámez, de la causa abierta para investigar las posibles irregularidades en la concesión de ayudas públicas millonarias concedidas a la empresa Santana Motor.
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Según el juez, la Junta concedió estas ayudas en 2009, a través del convenio Massif, firmado entre la Consejería y la citada agencia, con la figura de "préstamo reembolsable". Sin embargo, la Intervención General de la Junta expuso en informe de actuación de la agencia IDEA que el convenio finalmente suscrito el 17 de diciembre de 2010 contenía un nuevo texto sustituido e incorporado, distinto del realmente aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de diciembre de 2009.
Ayuda "a fondo perdido"
Según expone el juez, el informe de actuación emitido por la Intervención de la Junta concluyó que esta la actuación administrativa "se habría llevado a cabo con omisión patente de los procedimientos y principios legalmente aplicables".
También que la Junta transfirió las ayudas cuando la empresa ya estaba en fase de liquidación a sabiendas de la falta de viabilidad del proyecto y de la falta de capacidad económica de dicha empresa para su reintegro, de "maneta injusta y arbitraria". Todo ello "sin intención alguna de mejora del producto y con la única finalidad de cubrir gastos ya devengados que no podían ser atendidos o financiados de otro modo".