El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado por el caso ERE, tendrá que someterse a un tercer examen forense.
La Audiencia de Sevilla ha solicitado un nuevo informe al Instituto de Medicina Legal (IML) para que concrete en sus conclusiones si el tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores, que en la actualidad recibe el expresidente, es compatible o no con su ingreso en prisión tras culminar sus sesiones de radioterapia.
También le solicita que precise si en su situación resultarían de posible aplicación los artículos del reglamento penitenciario relativos al tercer grado por razones humanitarias.
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La Audiencia ha emitido esta nueva providencia a petición de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular representada por el PP. Anticorrupción no ve claro el último informe de la forense en el que reiteró que su situación actual requiere "vigilancia estrecha" y resulta "poco compatible con la vida en prisión".
En su petición los fiscales recuerdan a la sala que fue este extremo el que le fue expresamente requerido mediante providencia de fecha 2 de mayo de 2023 y lo destacan en su escrito, consultado por EL ESPAÑOL.
"Teniendo en cuenta que en el informe aportado se específica el plan de actuación consistente, tan sólo, en tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores, dese traslado al IML de la documentación medica aportada a fin de que emita informe, a la mayor brevedad, sobre si el tratamiento que se prescribe es compatible con el ingreso en prisión". Los fiscales creen que la forense no lo ha hecho.
La gravedad de su enfermedad
Del mismo modo, toda vez que el artículo 80.4 del Código Penal contempla la posibilidad de otorgar la suspensión de la pena "en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables", sostienen que sobre este extremo tampoco se pronuncia la forense en su informe.
Por ello, pide a la sala que se le requiera nuevamente a fin de que se pronuncie sobre si la enfermedad que este padece puede calificarse de muy grave, en atención a los requisitos que se recogen en la nota de 11 de enero de 2000 'Criterios para emisión de informe médico para estudio de posible aplicación de los artículos 104.4 y 186.2 del Reglamento Penitenciario' del director general de Instituciones Penitenciarias.
El citado artículo 104.4 regula que los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal.
El otro 186.2 versa sobre aspectos como el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, entre otros aspectos.
Todo ello teniendo en cuenta el resultado de la revisión médica José Antonio Griñán prevista para el próximo día 6 de junio. Contra esta resolución cabe recurso de súplica.
El último informe
El anterior informe, firmado por la forense María Ángeles Dichas, recogió que tras culminar el tratamiento de radioterapia contra el cáncer de próstata que padece continúa "muy grave" y deberá recurrir a servicios hospitalarios externos a la prisión para el tratamiento de la misma. Por tanto, que su situación actual era "poco compatible" con la cárcel.
El pasado mes de enero el tribunal sevillano aplazó su ingreso en prisión tras alegar su defensa que padecía esa enfermedad. En aquellas fechas la Audiencia decidió esperar a que finalizara su tratamiento tras concluir esta forense que no era conveniente su entrada en la cárcel.
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La Audiencia también solicitó el pasado mes de marzo a la directora de la prisión de Sevilla I informara sobre la situación de los servicios médicos del centro. En ese escrito, dejó claro que es posible que un interno enfermo de cáncer se trate desde prisión con la concertación de visitas al hospital para recibir la radioterapia y acudir a las consultas de revisión.
De hecho, otro de los condenados por el caso ERE, el exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, también enfermo de cáncer ya se encuentra en prisión tras ingresar esta Semana Santa en el penal de El Puerto III.
Barberá también pidió la suspensión de la pena mucho antes de que lo hiciera José Antonio Griñán al estar aquejado de la enfermedad desde hace más de cinco años. No obstante, según la Audiencia, el tratamiento prescrito a Barberá "puede ser dispensado" en el centro penitenciario "con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido".
Recurso al TC y el indulto
Por su parte, Griñán sigue apurando todos los pasos para evitar la prisión. Lo último fue el recurso de amparo elevado ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia inicial condenatoria.
Al respecto, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, la andaluza Inmaculada Montalbán, va a intentar por segunda vez el próximo lunes que la Sala Segunda, que ella preside, admita a trámite los recursos de amparo de varios condenados en el caso de los ERE, entre ellos el de Griñán y Manuel Chaves.
Montalbán ya introdujo el debate sobre la admisión a trámite de esas demandas en la reunión de la Sala Segunda del TC del pasado 22 de mayo, pero optó por sacarlo del orden del día a la vista de las críticas de que ello rompía la neutralidad del tribunal, que no suele tomar decisiones en asuntos políticamente sensibles durante una campaña electoral.
También, tanto Griñán como el resto de condenados, ya todos en prisión, albergan otra esperanza: la resolución que el Gobierno decrete sobre su solicitud de indulto parcial, presentada por su familia el pasado 1 de septiembre.
La Ley de indulto no establece plazos y depende de la voluntad política. La fecha actual, en pleno proceso electoral, no le favorece, al ser un tema controvertido para el Gobierno sobre todo ante una nueva jornada electoral ya fechada para el 23 de julio.
Una de las esperanzas de Griñán es que, si entra en prisión, la medida de gracia gubernamental reduzca parte de su pena de cárcel y, una vez suceda esto, pueda solicitar la suspensión total de la misma, tal y como contempla el artículo 80 del Código Penal.
Por el momento, estos expedientes aún se están analizando. En una entrevista en Onda Cero, la ministra, Pilar Llop, dejó claro que esta concesión tiene unas líneas claras. No se han concedido nunca ni en los casos de corrupción, ni en los casos de violencia de género ni en los casos de tráfico de drogas en el Campo de Gibraltar.
En cualquier caso, ninguna de estas dos opciones, ni la tramitación del recurso al Constitucional ni de la resolución a favor del indulto, le librarán de poder pisar la prisión si la Audiencia ejecuta la condena.