El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán finalmente se librará de cumplir su condena de seis años de prisión por el caso ERE. Al menos, durante los próximos cinco años.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda suspender durante el próximo lustro la ejecución de la pena privativa de libertad debido a la enfermedad que padece, un cáncer de próstata.
Según reza en un auto notificado a las partes personadas y facilitado por el TSJA, el tribunal accede de este modo a la solicitud de suspensión de la condena realizada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía, de 77 años de edad, en base al artículo 80.4 del Código Penal.
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El mismo dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena sin sujeción a requisito alguno. Todo ello en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
En el auto los magistrados argumentan que la concesión de este beneficio "es una potestad discrecional del juez o tribunal". Señalan además que, en el caso del artículo 80.4, en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
"Habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella", pone de manifiesto la Sección Primera de la Audiencia.
La Sala recuerda que, en este caso, ya concedió al penado un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia.
El informe forense
Los magistrados basan su resolución en el último informe forense sobre su salud, emitido el pasado 15 de junio, tras solicitar al Instituto de Medicina Legal hasta en tres ocasiones que cocretara su diagnóstico. El mismo recomendaba que el expresidente de la Junta de Andalucía no entrara en prisión la padecer una enfermedad incurable.
Este dictamen fue emitido después de que el expolítico fuese sometido a un tratamiento de radioterapia. La Justicia lo ordenó "a fin de evaluar si persistía la situación de gravedad de la enfermedad o, por el contrario, se había modificado su estadío clínico".
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En su informe, la forense aclaró que "no todos los procesos cancerosos son iguales". Tampoco lo son las respuestas a las terapias. De ahí la necesidad de que el análisis de cada enfermo sea individualizado, recordaba la profesional.
Además, la forense destacó que un informe anterior, fechado el 24 de mayo, previo al tratamiento de radioterapia, ya advirtió de los problemas que supondría para la propia cárcel que Griñán ingresase en ella. "Tanto en las consultas programadas como no programadas, para el traslado al hospital de referencia, siendo los tratamientos, en general, externalizados", indicaba el dosier.
La salida de Viera
Ya hay otro condenado por el caso ERE fuera de la cárcel. Hace tres semanas, le fue aplicado el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario (que permite la clasificación de tercer grado de internos penados con padecimientos incurables) al exconsejero socialista de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera.
Ha sido el primero en abandonar la prisión y su salida ha podido allanar el camino al expresidente José Antonio Griñán para eludirla. También, al exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá para que le apliquen esa misma clasificación.
Este último cumple condena desde el pasado mes de abril diagnosticado de un sarcoma de partes blandas —un tipo de tumor maligno—, aunque sigue en segundo grado. La Audiencia ejecutó su pena porque su tratamiento puede ser dispensado en el centro penitenciario con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido.
No obstante, tanto Griñán como el resto de condenados siguen apurando todos los pasos para ser absueltos. Lo último, el recurso de amparo elevado ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia inicial condenatoria, que ha sido admitido a trámite con el voto particular de dos magistrados.
Enrique Arnaldo y César Tolosa defienden que la "relevancia social" del caso no justifica estudiar el asunto, recordando que con Nóos y Gürtel no se hizo.
Los condenados por el caso ERE albergan otra esperanza: que el Gobierno les indulte. La ley que regula la medida de gracia no establece plazos y depende de la voluntad política. La fecha actual, al filo de unas elecciones generales, no les favorece, al ser un tema controvertido para el Ejecutivo central.