La Junta de Andalucía ha acordado endurecer su ley de incompatibilidades hasta convertirla en "una de las más restrictivas" de España con el fin de evitar las puertas giratorias. Es decir, evitar que sus altos cargos consigan un puesto como directivo en alguna empresa pública o privada como consecuencia de una anterior responsabilidad política.
Para ello el Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley que modifica la norma de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y la Ley de Transparencia Pública de Andalucía para regular el procedimiento que debe seguir un ex alto cargo durante los dos años posteriores a su cese en el caso de que vuelva a ejercer tras el mismo una actividad privada.
Con estos cambios, el Gobierno andaluz persigue dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica este proceso con la mayor celeridad posible, mientras sigue trabajando en la redacción de una nueva ley, ha explicado el consejero de Justicia, José Antonio Nieto, en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.
Con este decreto cualquier alto cargo que abandone la Administración tendrá que solicitar durante esos dos años siguientes un informe a la Inspección General de Servicios. Este determinará si ha participado directa o indirectamente en la firma de un contrato o convenio con la compañía a la que se incorpore.
Si se dan estas circunstancias, tendrá que renunciar. Y si no lo hace o no presenta la solicitud se expondrá a una sanción que puede llegar a suponer la devolución de sus sueldos como cargo público. De igual forma, estos tendrán que comunicar previamente la oferta recibida a la consejería competente en materia de administración pública y obtener una autorización.
Todo ello tras la polémica surgida por el intento de fichaje del exgerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por una empresa privada aseguradora, con la que la Junta había firmado contratos. El mismo finalmente no llegó a término tras un informe en contra de la propia Administración.
En concreto, la ley 3/2005, de 8 de abril, regula las incompatibilidades de los altos cargos de la Junta de Andalucía durante el ejercicio de estos, pero también extiende sus efectos una vez producidos el cese a los dos años posteriores.
Sin embargo, no se regula ningún procedimiento para que las personas afectadas obtengan un pronunciamiento de la Administración sobre si la labor profesional que vaya a desarrollar en esos dos años se ajusta a la normativa de incompatibilidades, como sí lo hace cuando se está en el ejercicio del cargo.
Esta situación provoca una inseguridad jurídica a quienes han ejercido cargo público sobre qué actividades pueden ejercer o no en los dos años posteriores a su cese, así como las posibles responsabilidades en las que pudiera incurrir. Pero también a las empresas privadas a la hora de contratar a una persona que durante los dos años anteriores ha desempeñado un cargo en la Junta.
La regulación inmediata
Por ello, la Junta ve necesario regularlo de manera inmediata, lo que resulta imposible con la tramitación ordinaria del nuevo proyecto de ley que el Gobierno andaluz quiere sacar adelante con el consenso de todos los grupos políticos.
Desde la Administración autonómica creen que en cualquier momento puede producirse una situación de vuelta al ámbito de la actividad privada por parte de personal alto cargo que haya cesado como tal.
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De ahí la urgencia para definir las limitaciones y prohibiciones posteriores en el ejercicio de actividades privadas que puedan colisionar con el interés público y el procedimiento para que los interesados obtengan autorización de la Administración.
Las prohibiciones
Por tanto, el decreto ley aprobado prevé que, durante los dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas -incluidas las que pertenezcan al mismo grupo societario- relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo.
Además, durante los dos años tras el cese tampoco podrán firmar, ni por sí mismas ni a través de entidades participadas por ellas directa o indirectamente en más del 10%, contratos administrativos o privados de cualquier naturaleza con la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes, en las que hubieran prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las funciones ejercidas.
De esta forma, el decreto ley entiende que existe relación directa cuando el alto cargo, o su superior jerárquico a propuesta suya, hubiese suscrito un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente en relación con la empresa o entidad.
También cuando hubiese votado de forma favorable decisiones que afecten a las competencias del cargo desempeñado en órganos colegiados relacionados con la empresa o entidad que se trate.
Las excepciones
Por contra, no se entenderá que existe relación directa con las funciones ejercidas
cuando la decisión adoptada no estuviera referida a una empresa o entidad en particular, sino a un colectivo de estas con carácter general y no formando
parte de un procedimiento de carácter competitivo entre los distintos sujetos
concurrentes.
Tampoco cuando la decisión fuera dictada en un procedimiento de concurrencia competitiva a propuesta de un órgano técnico colegiado, siempre que la composición del citado órgano no haya sido decidida ni propuesta por el cargo público.
Igualmente, tampoco se considerará causa de incompatibilidad haber realizado una
actuación reglada basando la decisión en informes técnicos del personal al servicio de
la Junta de Andalucía o de órganos establecidos al efecto por la legislación que hayan
propuesto motivadamente una única solución para adjudicar un contrato, otorgar
subvenciones u otras actuaciones.