Imagen de un taxi circulando ante un vehículo VTC.

Imagen de un taxi circulando ante un vehículo VTC. EFE

Andalucía

El TC desestima el recurso de Unidas Podemos y avala el decreto andaluz de regulación de los VTC

La sentencia inadmite las quejas de vulneración del principio de igualdad e invasión de competencias estatales y la vulneración de la autonomía local.

12 septiembre, 2024 11:05

El Consitucional ha tumbado el recurso presentado por más de 50 diputados liderados por Unidas Podemos contra el decreto andaluz que reguló los VTC y puso en pie de guerra al sector del taxi hace dos años. 

El Pleno del tribunal ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad, que fue promovido por diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados.

Según recoge el fallo, quedan desestimados los argumentos de los diputados, que apuntaban que se vulneraba la autonomía local, las competencias estatales y también el principio de igualdad, entre otros.

La sentencia inadmite liminarmente las quejas de vulneración del principio de igualdad e invasión de competencias estatales para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas porque la demanda no ha satisfecho la carga de desarrollar argumentalmente tales vulneraciones.

En el examen de fondo de las quejas, el Tribunal desestima en primer lugar que se haya incumplido el presupuesto habilitante para hacer uso de la facultad de legislación de urgencia.

Así, juzga suficientes y adecuados los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la norma y en el debate parlamentario de convalidación, en virtud de los cuales se consideró "necesario y urgente", en interés de los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional, y de los consumidores, solventar el vacío legal que existía en la ordenación de su prestación en el ámbito urbano.

Ello porque se tenía muy presente en el horizonte la inminencia del cumplimiento del plazo (el 30 de septiembre de 2022) de la moratoria concedida a los titulares de tales autorizaciones para prestar el servicio en el ámbito urbano.

El Pleno desestima también la alegada vulneración de la autonomía local. Declara en este sentido que la competencia autonómica para la regulación de los arrendamientos de vehículos con conductor que presten sus servicios en el ámbito urbano y lo desarrollen íntegramente en su territorio está reconocida en el Estatuto de Autonomía.

En este punto, el TC recuerda que la garantía institucional de la autonomía local es un concepto jurídico de contenido legal que permite configuraciones legales diversas, y que el juicio de constitucionalidad ha de limitarse a comprobar si el legislador ha respetado esa garantía.

Así, agrega que en este caso no se aprecia su vulneración porque lo que se cuestiona en la demanda no es tanto la atribución a la comunidad autónoma de la competencia para regular los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano, sino el modelo de regulación en sí mismo, comparado con el adoptado en otras comunidades autónomas, discrepancia que solo revela las diversas opciones que tiene el legislador como expresión del pluralismo político, y que no se ha de traducir necesariamente en la inconstitucionalidad del mismo.

El Tribunal también desecha que se haya vulnerado la autonomía local por falta de participación local, en referencia al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y al Consejo Andaluz de Concertación Local, porque las normas reguladoras de dichos órganos no constituyen parámetro de constitucionalidad y porque su intervención no es preceptiva en la elaboración de la legislación de urgencia que emana del Consejo de Gobierno.

La sentencia desestima finalmente que se hayan vulnerado las competencias estatales en materia de transportes terrestres, porque la norma se ha dictado al amparo de la competencia autonómica para regular los servicios urbanos de la modalidad de transporte de arrendamiento de vehículo con conductor.

Remarca también que es expresión del ejercicio de la libertad de configuración que corresponde al legislador autonómico dentro de los márgenes que le confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y de sus términos literales se deduce que en ningún momento permite prestar estos servicios en el ámbito urbano sin una autorización previa, habilitando únicamente a quienes ya contaban con una autorización de VTC de ámbito nacional.