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La pieza política de los ERE, la que involucra a los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, tendrá nueva sentencia. Esto es así después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara sus condenas tras concederles el amparo que habían solicitado.

Eso obligaba a una redacción de las penas (o no) por su presunta vinculación al caso de los expedientes de empleo fraudulentos en la Junta de Andalucía.

Sin embargo, de los tres jueces de la Audiencia de Sevilla que dictaron la sentencia condenatoria que anuló el Constitucional, solo queda una: Pilar Llorente. Los otros dos están o bien jubilados (Juan Antonio Calle Peña) o en otro destino (Encarnación Gómez Caselles).

Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha tenido que designar a nuevos magistrados para que se dicte la nueva sentencia que recoja, ahora sí, el dictamen de amparo del Constitucional.

Y este jueves se han conocido los nombres de los jueces. Serán Pilar Llorente y, junto a ella, Encarnación Gómez Caselles, a quien el CGPJ obliga a volver de su excedencia. Habrá otros tres jueces. Se trata de los magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, correspondiendo la ponencia a Pilar Llorente.

Esta decisión, ha explicado el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, atiende a la necesidad de que haya un número impar de jueces, de modo que no se pueda producir empate a la hora de dictar sentencia. 

Del Río, además, ha señalado que la designación de los cinco jueces servirá para "acelerar" la redacción de la nueva sentencia". Sin embargo, no se ha aventurado a dar una fecha o plazo en la que puede estar lista. "Lo antes posible", es lo único que ha indicado.

CGPJ

Esta resolución llega después de que la Audiencia de Sevilla elevara una consulta, a través de TSJA, a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial sobre cómo proceder en este caso. 



"Teniendo en cuenta que el objeto de la consulta es de naturaleza jurisdiccional y que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe al CGPJ dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, la Comisión Permanente del CGPJ respondió al TSJA informando de que subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia”, y ello conforme al artículo 194.2.3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil", señaló el órgano judicial.