El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández.

El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández. EP Sevilla

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Absuelven al exconsejero de Empleo de la Junta y al exdirector general de Trabajo de una pieza de los ERE

Sevilla
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El Tribunal Supremo ha absuelto al exconsejero socialista de Empleo, Antonio Fernández, y al exdirector general de Trabajo, Juan Márquez, de una pieza separada de los ERE, por las ayudas concedidas a la empresa de Aceitunas y Conservas (ACYCO).

La sentencia argumenta que los hechos ya habían sido juzgados en la causa principal. Solo la condena del primero fue anulada parcialmente tras el recurso de amparo presentado al Tribunal Constitucional.

Por este caso, el exconsejero de Empleo había sido condenado a 17 años y 15 días por un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso con malversación de caudales públicos.

Además, Fernández ya fue condenado a siete años, once meses y un día de prisión y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación en la causa principal de los ERE, que fue anulada parcialmente por el Tribunal Constitucional al presentar recurso de amparo.

Por su parte, el exdirector general de Trabajo, Juan Márquez, fue condenado en la pieza de ACYCO por prevaricación y falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación. Por ello se le impusieron cuatro años y un día de cárcel y diez años y un día de inhabilitación absoluta.

Mientras, por la causa principal pesaba sobre él una pena de siete años de cárcel y 18 años de inhabilitación, que fue rebajada por el Supremo a tres años. En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado el pasado julio.

Principio de cosa juzgada

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla consideraba que "los hechos de la presente causa y los que fueron objeto del denominado procedimiento específico no son los mismos, son diferentes" y por ello les impuso la condena.

Sin embargo, al presentar recursos de casación ante el Supremo, la Fiscalía solicitó su absolución. El Alto Tribunal concluye en su sentencia que en ambos concurre el principio de cosa juzgada en el procedimiento principal del 'caso ERE'.

"Las subvenciones-ayudas otorgadas en 2010 dentro del programa 31L fueron objeto de acusación y de enjuiciamiento en el procedimiento y juicio oral correspondiente a la pieza del procedimiento específico", esgrime el Supremo.

El Alto Tribunal considera que "es evidente que los hechos objeto de la presente pieza de ACYCO se encuentran incluidos en el objeto de la pieza del procedimiento específico".

Cinco condenados

Por esta misma pieza, el Supremo ha condenado a cinco persona por malversación, prevaricación y falsedad. Se les achaca responsabilidad en cuatro disposiciones de fondos que no quedan amparadas por las sentencias del Tribunal Constitucional.

Una de ellas es la expresidenta del Consejo de Administración de ACYCO, Encarnación Poto. La pena es de 4 años de prisión, además de 6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.

Además, como cooperadora necesaria de delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso con malversación de caudales públicos también tendrá que indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a la Junta de Andalucía con 743.158,28 euros.

Tendrá que cumplir la misma pena José Miguel Caballero, del despacho Garrigues, que asesoró las operaciones, tal como argumenta el Tribunal.

Por su parte, se condena a 3 años y 9 meses de cárcel a Antonio Albarracín, director adjunto de la mediadora de seguros Vitalia, la cual participó en la suscripción de polizas. A representante en Andalucía, Jesús María Bordallo, se le ha impuesto una pena de 2 años.

Asimismo, el apoderado y director de recursos humanos de ACYCO, Gabriel Barrero ha sido condenado por el Supremo a 3 años y 6 meses de prisión.