Valencia

La ciudad de Castellón de la Plana mantendrá como nombre oficial únicamente su denominación en valenciano (Castelló de la Plana). Al menos por el momento. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado la demanda que presentó el PP contra la decisión y ha validado el proceso administrativo que siguieron el PSOE, Compromís y Podemos para borrar el nombre en castellano como topónimo oficial.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso ha desestimado un recurso de dos concejales del grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Castellón contra la decisión del Gobierno de Ximo Puig, por el que se aprueba, a instancias de la corporación municipal, el cambio de denominación del municipio "Castelló de la Plana/Castellón de la Plana" por la forma exclusiva en valenciano, "Castelló de la Plana".

El tribunal ha concluido que dicho decreto no vulnera ninguna disposición normativa y sostiene que la nueva denominación de la ciudad, que está incluida entre las de predominio valencianohablante, es acorde con su tradición histórica y lingüística. La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, impone las costas procesales al PP.

La iniciativa partió del Gobierno local que encabeza la socialista Amparo Marco junto a Compromís y Podemos. La sentencia recoge que los concejales del PP advirtieron de que el decreto del "Consell no obliga a que un municipio tenga denominación única".

"Es cierto, a diferencia de lo que ocurre en comunidades autónomas con doble lengua oficial, pero con realidad lingüística en su territorio diferente a la de nuestra Comunidad autónoma (el caso de Galicia, artículo 10 de la ley 3/1983, de 15 de junio)", reconoce el tribunal.

Pero precisa que "ello no significa que prohíba la denominación única, bien en valenciano o bien en castellano, según la zona de predominio lingüístico", ha respondido el tribunal.

Por ello mismo, dice la resolución, "tomamos como punto de partida que el término municipal de Castelló de la Plana se encuentra entre los de predominio lingüístico valenciano enunciados en el art. 35 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, de manera que la forma oficial del municipio puede ser bien en valenciano o bien en las dos lenguas". Y añade que "no significa que deba mantenerse aquella denominación bilingüe".

"Tradición de 600 años"

El PP trasladó que la denominación en castellano del nombre de la ciudad "venía coexistiendo con la denominación valenciana desde el año 1982". Además, subrayó que "lo decidido no es el cambio de denominación del nombre de la ciudad, sino la eliminación de la denominación de la ciudad en castellano, decisión arbitraria careciendo la supresión de la debida motivación".

En este sentido, el grupo popular consideró que no se habían "seguido las normas del procedimiento administrativo que la ley exige, además de haberse basado en una falsa interpretación del término con una manifiesta y maliciosa desviación de poder, por lo que es evidente que el acto administrativo impugnado debe ser anulado".

El PP denunció que era "erróneo el informe técnico del que se sirve el Ayuntamiento, haciendo creer que el término en castellano, Castellón, sólo lo usan personas o instituciones foráneas, cuando se constata que el propio Ayuntamiento de Castellón se refiere a sí mismo como Castellón de la Plana cuando se dirige al Rey, en castellano (escrito del Síndico de la ciudad, de 1640); bastante antes que el Decreto de Nueva Planta".

En suma, argumentó el PP, "nuevas razones históricas y culturales abundan en que no es justificable la eliminación de la denominación Castellón de la Plana, ya que posee una tradición histórica de 600 años, esto es, solo 150 años después que el uso de la denominación Castelló de la Plana". Ninguno de los argumentos ha prosperado.

Noticias relacionadas