Valencia

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado mantener la pena de 35 años de prisión a un profesor de Valencia que abusó sexualmente de 8 alumnas menores de edad cuando iban a pedirle ayuda por los deberes. El alto tribunal considera que la denominada ley del solo sí es sí no resulta más beneficiosa en este caso.

Hasta el momento, el Supremo ha revisado 16 sentencias en virtud de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual: en 9 de ellas no se modificaron las penas; en las otras 7 sí. Un total de 10 condenados se han visto ya beneficiados en alto tribunal por la reforma penal.

En este caso, consta que el profesor, entre 2015 y 2018, realizó diversos tocamientos a las alumnas, que tenían entonces entre 13 y 16 años, sin el consentimiento de estas y sin que mediase violencia o intimidación. Los abusos se producían cuando se acercaban a aclarar alguna duda relacionada con los deberes que tenían que hacer o con los que él les ponía como refuerzo, según consta en la sentencia difundida este jueves por el Tribunal Superior de Valencia.

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La Audiencia Provincial de Valencia le condenó a 30 años por seis delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, con la agravante de prevalimiento. Además, le impuso una pena de 5 años de cárcel por dos delitos continuados de abuso sexual, también con la agravante de prevalimiento. 

El alto tribunal ha explicado que la sentencia de instancia determinó la pena de prisión en el mínimo legal que, en aquel momento, era de 5 años de prisión para cada uno de los 6 delitos de abusos sexuales continuados a menor de 16 años. Con la ley del solo sí es sí esta mínima sería de 7 años y 6 meses.

Al margen, el antiguo Código Penal fijaba una pena mínima de 2 años y 6 meses para cada uno de los dos delitos de abuso sobre las alumnas que eran mayores de 16. Dicha pena mínima se mantendría tras la reforma penal.

De aplicarse el nuevo texto legal, la pena del profesor se vería incrementada, por lo que el Supremo ha optado por no modificar la condena, tal y como informó la Fiscalía en este caso. "No puede entenderse que el nuevo panorama normativo resulte más beneficioso", ha concluido.

Al margen, los magistrados han revisado los argumentos que presentó el profesor en su recurso de casación y los han rechazado todos. No han visto vulneración del derecho a la presunción de inocencia y han confirmado que sí hubo prevalimiento.

El tribunal ha concluido que "la asimetría entre acusado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en el respeto hacia quien actúa como su profesor, lo que nos coloca extramuros de un consentimiento válido".

Así, los magistrados han incidido en que "los tocamientos se producen, precisamente, durante las clases, en el propio aula y aprovechando las explicaciones que el acusado, como profesor, da a sus alumnas".

"Es precisamente su estatus de profesor el que le permite acercarse por detrás y, con la excusa de la duda de la alumna o el pretexto de retirarle el móvil, realizar los tocamientos. Comportamientos ante los que las jóvenes, según un patrón normalizado de comportamiento, carecieron de capacidad de reacción", ha subrayado el tribunal.

El Supremo ha asegurado que se trata de un consentimiento viciado porque fue obtenido precisamente con prevalencia de esa superioridad moral que minó la capacidad de respuesta de las alumnas, que estaban en pleno proceso de maduración y sometidas a la disciplina académica del acusado.

Credibilidad de la denuncia

En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, el alto tribunal ha recordado que la Audiencia Provincial no solo otorgó credibilidad a las víctimas, sino que además consideró su testimonio fiable, en cuanto respaldado por elementos externos, y que la declaración de estas ha sido persistente.

En este sentido, la resolución difundida señala que todas las testigos-víctimas eran menores alumnas del acusado, "que le apreciaban como docente, con quien no existía problema o rencilla alguna. Entre la mayor parte de ellas no había relación alguna o no se conocían". 

"No hay rastro alguno que sugiera un concierto entre ellas para interponer las denuncias y testificar en el sentido que lo hicieron. No hay explicación alternativa a la plasmada en las sentencias para el hecho de que diferentes menores en estas condiciones decidan poner en conocimiento de las autoridades unos hechos de estas características. Ni siquiera el recurso identifica un ánimo torcido que pudiera operar como causa de incredibilidad subjetiva", ha indicado.