Valencia

El Pleno del Gobierno valenciano ha aprobado el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y restantes tributos. Se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para aumentar y reforzar los incentivos existentes en los actos gravados realizados en el seno del núcleo familiar.

De este modo, se aprueba una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones 'mortis causa', es decir, este impuesto se suprime prácticamente. 

Además, se introduce un beneficio para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos. 

Todo ello tiene la finalidad de simplificar la regulación actual sobre las reducciones asociadas al parentesco e incorpora como beneficiarios a los cónyuges del donante.

También gozarán de la misma bonificación las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Esta medida beneficiará a los hechos imponibles producidos desde el 28 de mayo de 2023, y además, esta norma no infringe los principios constitucionales de irretroactividad o seguridad jurídica.

No obstante, hace recomendable su tramitación urgente para permitir a las personas contribuyentes disfrutar lo antes posible del beneficio fiscal.

Reducciones en transmisiones inter vivos

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos, serán aplicables a la base imponible diversas reducciones.

En concreto, si estas se realizan por hijos o adoptados menores de 21 años, se aplicará una rebaja de 100.000 euros, con 8.000 euros que se añaden por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción exceda los 156.000 euros. Lo mismo sucede en las adquisiciones por nietos que sean menores de 21 años.

Cuando las adquisiciones se hagan por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes, incluso por abuelos y nietos, se asignará una reducción de 100.000 euros.

En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.

Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. 

La eficiencia económica del Impuesto de Sucesiones ha sido cuestionada, ya que condiciona o limita el comportamiento de las personas contribuyentes en cuestiones como el ahorro o la inversión en determinados actos patrimoniales.

Se trata, al fin y al cabo, de un impuesto que grava la transmisión de patrimonio y rentas que ya han tributado antes conforme a su naturaleza. 

Del mismo modo, la aplicación del lmpuesto de Sucesiones supone, en ciertos casos, un perjuicio económico para muchas familias que tienen que hacer frente al pago de este tributo sin que la herencia suponga ningún beneficio económico, incluso que algunas tengan que renunciar a ella.

Por último, este impuesto supone apenas un 1% de los ingresos previstos en el presupuesto de la Generalitat. Lo mismo ocurre con el gravamen sobre las donaciones, que apenas supone el 0,1% de los ingresos públicos.