La Audiencia da la razón a los Franco: el Estado no es depositario de los bienes del Pazo de Meirás
La Audiencia Provincial revoca la decisión de declarar al Estado depositario de los bienes del Pazo de Meirás, cuya sentencia "sólo afecta a la parcela catastral", y ordena indemnizar a los Franco por los perjuicios causados.
20 abril, 2021 12:30Noticias relacionadas
La sección tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña ha estimado este martes el recurso de la familia Franco y ha revocado el auto del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña que declaraba al Estado depositario de los bienes del interior del Pazo de Meirás, toda vez que el litigio y la posterior sentencia sólo se referían a "la parcela catastral".
De este modo, la medida cautelar solicitada por la Administración del Estado queda sin efecto y deberá indemnizar a la familia Franco por "los daños y las pérdidas" ocasionadas por la orden ahora anulada.
"En este momento procesal, el de la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del Pazo al Estado, no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial", detalla la resolución de los magistrados de la Audiencia.
En todo caso, queda abierta la posibilidad de que la Administración del Estado pueda reclamar, ya en otro pleito, la titularidad de los muebles que considere que deben ser propiedad del Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado, un argumento "que ahora no puede ser tenido en cuenta", ya que tan solo se está ejecutando la sentencia.
"Únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una parcela catastral, por lo que es evidente que el concepto de inmueble por incorporación nunca podría extenderse a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros", prosiguen los magistrados.
La Audiencia ha añadido que, si la finalidad del Estado era evitar que se pudiesen retirar elementos que se pueden considerar parte del inmueble, "nada impedía que se solicitase que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del inmobiliario".
"Otra opción habría sido promover anticipadamente un incidente de ejecución para determinar qué elementos deben ser considerados inseparables, como un 'cruceiro', un hórreo, elementos pétreos del jardín o un retablo, pero no establecer que no se puede retirar ningún mueble", añade.
En la resolución, contra la que no cabe recurso, también se destaca que la Administración del Estado "en ningún momento anuncia una futura demanda para reclamar la propiedad del mobiliario" y se aclara que "para adoptar una medida cautelar, el litigio tiene que estar vivo o se tiene que manifestar la intención de presentar una demanda en un plazo perentorio".
"En la resolución de primera instancia no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio", concluye la Audiencia Provincial.
En paralelo, los magistrados han recordado que tan solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural (BIC), mientras que la propia Ley de Patrimonio de Galicia "no establece ninguna pérdida de propiedad civil por parte de ls titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados".