Murcia

El secretario general del PSOE de Murcia, José Vélez, podría evitar el paseíllo a los juzgados en plena campaña de las elecciones autonómicas de mayo de 2023, invocando la absolución en el 'Caso Pasarelas’ del que fue presidente del PP, Pedro Antonio Sánchez.

En aquella causa, el popular Sánchez estaba investigado por la supuesta adjudicación irregular de contratos para reformar la zona de la rambla de Nogalte, durante su etapa como alcalde de Puerto Lumbreras, y la Audiencia Provincial le absolvió porque el plazo de investigación expiró antes de que la instrucción judicial fuese declarada compleja. A esa cuestión de los plazos se aferra el socialista Vélez para solicitar la nulidad del proceso judicial, por el que debe declarar el 17 de febrero de 2023.

EL ESPAÑOL ha accedido al recurso de apelación presentado por Raúl Pardo-Geijo, el abogado que defiende a José Vélez: investigado por los delitos de prevaricación administrativa y malversación en festejos taurinos durante su etapa como alcalde de Calasparra. El Juzgado de Instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz le ha llamado a declarar en vísperas de las próximas elecciones autonómicas, a las que concurre como cabeza de lista del PSOE, y por ironías políticas, ahora, la absolución del popular Pedro Antonio Sánchez, por una cuestión de plazos, le podría valer al líder de los socialistas para llegar limpio a la cita con las urnas.

El prestigioso penalista Pardo-Geijo solicita a la Audiencia Provincial la "nulidad" del auto emitido el 26 de abril de 2022, que establecía una prórroga en las diligencias judiciales abiertas contra el secretario general del PSOE, José Vélez; el gerente del PSOE y exconcejal de Festejos en Calasparra, Jordi Arce; el edil de Hacienda de esa localidad, Antonio José Merino, y el administrador único de Chipé Producciones. Todo ellos están investigados por saltarse supuestamente la Ley de Contratos del Sector Público en la explotación de la Plaza de Toros de Calasparra, la Feria Taurina del Arroz y los encierros de las Fiestas Patronales.

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De conseguir la nulidad del citado auto, no serían válidas ninguna de las actuaciones desarrolladas desde el 26 de abril hasta ahora y la instrucción judicial quedaría en papel mojado por incumplir los plazos legales. Para lograr tal pretención, el abogado expone que las presentes diligencias previas fueron incoadas el 24 de marzo de 2021, cuando Carlos Alajarín, edil de Ciudadanos, y Alonso Torrente, edil de Calasparra Viva, presentaron una querella por delitos de prevaricación administrativa y malversación en festejos taurinos celebrados en la localidad calasparreña.

Raúl Pardo-Geijo, abogado del secretario general del PSOE en Murcia, José Vélez, recogiendo un premio. Cedida

"En el presente procedimiento, por auto de fecha 26 de mayo de 2021, se acordó la admisión de la querella criminal presentada por el procurador Señor Giménez Ruiz, en nombre y representación de Carlos Alajarín y Alonso Torrente, por supuestos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos contra (…), lo que es cierto, pues fue en esa fecha (26 de mayo) cuando se admitió la querella, pero no cuando se incoó la causa, que lo fue el 24 de marzo anterior". De forma que Raúl Pardo-Geijo sostiene ante la Audiencia que ese 24 de marzo, es el día que debe servir como inicio del cómputo del plazo de la instrucción judicial.

Tal fecha es importante porque en el recurso de apelación se recuerda que como había que recabar diversa documentación relacionada con los delitos investigados, el 26 de abril de 2022, se emitió un auto que acordaba la prórroga de la instrucción judicial por otros 6 meses. Pero el abogado advierte de que eso ocurrió fuera de los 12 meses de plazo establecidos para ello en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es decir, según el letrado, el auto se emite cuando ya se ha rebasado el día que vence la instrucción judicial.

"No cabe duda de que la fecha de incoación de la presente causa fue el día 24 de marzo de 2021 y su finalización debió ser justo al año siguiente [24 de marzo de 2022], razón por la que el auto combatido se dictó fuera de plazo". De forma que Raúl Pardo-Geijo recuerda a la Audiencia Provincial que "la única resolución valida que se puede dictar en Derecho", es la que viene establecida en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "La clausura de la instrucción y el sobreseimiento".

Todo ello lleva al letrado a recordar que son "nulas" o "inválidas" todas las actuaciones procesales practicadas con posterioridad al auto del 26 de abril de 2022, que acordaba prorrogar seis meses la instrucción judicial. Entre ellas, la citación judicial de su cliente, el secretario general del PSOE, José Vélez, prevista el 17 de febrero de 2023: "Corolario de lo anterior es la imposibilidad de acordar, por razón de su extemporaneidad, cualquier diligencia de investigación, incluida la declaración de los investigados, al menos de mi representado".

Pardo-Geijo recuerda que es "múltiple" el elenco de resoluciones sobre la situación de vulneración de plazos que plantea en su recurso. Una de las que aporta a la Audiencia es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que "avaló la absolución" del expresidente del PP murciano, Pedro Antonio Sánchez, en el 'Caso Pasarelas', por exceder la instrución judicial los plazos del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Precisamente, el artículo que también invoca para que el líder de los socialistas murcianos José Vélez llegue a las urnas sin estar investigado.

El expresidente de Murcia y es dirigente regional del PP, Pedro Antonio Sánchez, el 27 de septiembre, juzgado por el 'caso Auditorio' en la Audiencia Provincial. Edu Botella / EP

"Transcurrido el plazo máximo de instrucción, o en su caso sus prórrogas, ninguna diligencia de prueba que se practique podrá considerarse válida; por consiguiente, serán nulas y carecerán de todo efecto", según insiste el penalista. "Por tanto, ninguna condena podrá fundarse en dichas diligencias probatorias, aun cuando luego se pretendan transformar en pruebas por la vía de llevarse a cabo durante el juicio oral".

El futuro del candidato socialista para las próximas elecciones autonómicas pasa, de momento, por este recurso de apelación donde también se solicita que quede en suspenso la citación judicial de José Velez: "Se interesa la suspensión de la práctica de las diligencias de instrucción acordadas para febrero de 2023".

En el PSOE contienen la respiración porque ahora la Audiencia Provincial deberá determinar, si los plazos de instrucción judicial se han vulnerado -o no-, si es contrario a Derecho -o no- el auto del 26 de abril de 2022 para prorrogar las diligencias, y si continuar con la instrucción de la causa vulnera -o no- la tutela judicial efectiva del secretario general del PSOE de la Región de Murcia.