La Audiencia Nacional acaba de absolver al concejal de Madrid, Guillermo Zapata del delito de humillación a las víctimas del terrorismo por el que había sido juzgado. La Sala entiende que los comentarios realizados en la red social Twitter encajan dentro del humor macabro pero no en el tipo penal de delito de humillación a las víctimas del terrorismo.
Los comentarios del concejal de Ahora Madrid, según los jueces, seguramente sean reprobables pero “ en otro plano distinto al de la legalidad penal”. La Asociación Dignidad y Justicia solicitaba para el concejal un año y 8 meses de prisión por el delito de humillación a las víctimas del terrorismo, tipificado en los artículos 578 y 579.2 del Código Penal, por un twit que escribió en 2011, 4 años antes de ser elegido concejal, en el que manifestaba:”Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcasser para que no vaya Irene Villa a por repuestos”.
En su sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal contextualiza ese comentario de Zapata en el marco de otros twits en donde hablaba de distintos tipos de víctimas, como los judíos y la joven Marta del Castillo. Unos comentarios, que según los jueces, indica que más que humillar a las víctimas del terrorismo se trataba de debates “ a modo de chistes macabros, utilizando la identidad de víctimas de hechos delictivos”.
La resolución hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo exige para que se dé el elemento objetivo de este delito, que se produzcan actos que entrañen desprecio, descrédito o humillación de las víctimas del terrorismo y que en ningún caso encajarían dentro de la libertad de expresión. Según el tribunal, se trata de una situación que no concurre en el supuesto concreto “pues se trata de una frase que enlaza a la víctima Irene Villa con otras infortunadas por hechos delictivos que terminaron con sus vidas, pero de lo que no se percibe el ánimo injurioso, ante la falta de continuidad, que nos situaría en el marco de un debate, que elimina el enfoque renovado de agravio que exige el tipo penal" realización de actos, "dado que el comentario que siguió nos sitúa ante las víctimas del holocausto".
Pondera la libertad de expresión
Una vez descartado el presupuesto de ofensa a la dignidad de las víctimas del terrorismo, la Sala descarta ponderar entre libertad de expresión o la dignidad de la víctima, como sostenía la acusación representada por Dignidad y Justicia. Los magistrados concluyen que los comentarios vertidos por el concejal del equipo de Manuela Carmena seguramente “ sean reprobables por la desafortunada selección de las víctimas de hechos delictivos que los protagonizan” , pero “en otro plano, distinto al de la legalidad penal”.