Guía sobre los requisitos que deben cumplir los etarras para salir de prisión
La Ley les obliga a pedir perdón y a colaborar con la Justicia, aunque para el PNV eso es innecesario. El EPPK rechaza la "delación".
6 enero, 2017 02:34El Colectivo de Presos de ETA ha levantado la prohibición a sus miembros para que busquen beneficios penitenciarios de manera individual y como consideren oportuno dentro de la Ley. Mantienen, eso sí, la negativa al "arrepentimiento" o la "delación". Es su forma de calificar la petición de perdón o la colaboración con la Justicia para esclarecer atentados. No obstante, la Ley marca precisamente estos dos requisitos como obligatorios para acceder a los principales beneficios penitenciarios a los que aspiran.
No basta sólo la asunción genérica del "sufrimiento causado" o el "daño multilateral generado", tal y como han intentado sin éxito en otras ocasiones. Tampoco sería suficiente reconocer que "estuvo mal matar" como ha propuesto desde el PNV Itxaso Atutxa, para quien "el arrepentimiento y la delación" no se pueden exigir jurídicamente en este caso. Lo cierto es que la Ley dice que sí.
Y la única competencia exclusiva del Gobierno al margen de la intervención de jueces y fiscales es decidir el centro penitenciario en el que los presos deben cumplir su pena. En este sentido, el ministro del Interior, José Ignacio Zoido, decía en una reciente entrevista en El Correo que ni siquiera una hipotética disolución de ETA pondría fin a la dispersión. Se trata de un tono algo más duro del que mantuvo su antecesor, Jorge Fernández Díaz. Estos son los límites que marca la Ley a los más de 300 presos de ETA que aún cumplen condenas en las cárceles españolas:
Libertad condicional
Es el mayor beneficio penitenciario contemplado en la Ley. La otorgan los jueces y permite no volver a prisión. Es el paso previo a la libertad definitiva. Los requisitos para acceder a ella son estar clasificado en tercer grado penitenciario, haber cumplido las tres cuartas partes de la condena y haber mostrado buena conducta y un pronóstico favorable de reinserción social.
Según establece el Código Penal "se entenderá que hay pronóstico de reinserción social cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines de la actividad terrorista" y "haya colaborado activamente con las autoridades para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas".
"Petición expresa de perdón"
Indica el artículo 90 del Código Penal que esta voluntad "podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean".
"No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito", sentencia el Código Penal en alusión al pago de las indemnizaciones derivadas de sus atentados. En el pasado son varios los etarras acogidos a la Vía Nanclares que han manifestado de forma inequívoca por escrito su rechazo a ETA.
Tercer grado penitenciario
Es el paso previo a acceder a la libertad condicional. En la mayoría de casos permite salir todos los días de prisión con la única condición de volver al centro para dormir. Por ello se le conoce en el argot penitenciario como el 'Régimen Cenicienta'. Para acceder a él hay que haber cumplido al menos la mitad de la condena. La decisión de los grados de cumplimiento sí recae sobre Instituciones Penitenciarias, pero pueden ser recurridos ante el juez por el fiscal o el propio preso en caso de que no esté de acuerdo.
Según el artículo 72.6 de la Ley General Penitenciaria --introducido tras la reforma del Código Penal para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas de 2003- la progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo requerirá idénticos requisitos que los que se exigen para acreditar un buen pronóstico de reinserción social de cara a una libertad condicional, es decir, haber roto con la banda, colaborar con la Justicia y pedir perdón a las víctimas además de haber asumido el pago de las indemnizaciones.
En el año 2012 el Ministerio del Interior concedió el tercer grado a Andoni Díaz Urrutia y a José Manuel Fernández Pérez, ambos de la vía Nanclares. En el caso de Díaz Urrutia, desde el Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz argumentaron que había roto de forma explícita con ETA, había pedido perdón a las víctimas genéricamente porque no tenía delitos de sangre y no tenía responsabilidad civil, por lo que no tuvo que hacer frente a indemnizaciones.
A la hora de conceder el tercer grado penitenciario se pueden dar algunos "casos especiales" que vienen recogidos en el artículo 104 del Reglamento Penitenciario. Este fue el caso del que se concedió al secuestrador de Ortega Lara Josu Uribetxeberria Bolinaga por motivos de salud.
Los motivos de salud también sirvieron para excarcelar a otro histórico etarra en el pasado como José Ignacio De Juana Chaos, aunque por otras vías. En su caso fue en virtud de la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, cuya redacción ha sido objeto de crítica por parte de las víctimas por considerarla ambigua y abierta a muchas interpretaciones.
Artículo 100.2
Artículo 100.2.
Este artículo establece que "con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento (de la cárcel) que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad".
Es decir, aunque la proponga la Administración, la última palabra también la tienen los jueces. En virtud de este artículo son varios los presos desvinculados de ETA y acogidos a la denominada Vía Nanclares que lograron salir varias horas al día de prisión para trabajar o formarse en algún oficio de cara a su reinserción. Es el caso de históricos como José Luis Álvarez Santacristina, alias 'Txelis' o Aitor Bores. Para este último, en concreto, la Audiencia Nacional estableció la obligatoriedad de colaborar con la Justicia en caso de que se le requiriese en el futuro. De negarse, se le revocaría este beneficio penitenciario.
Permisos de salida
Cuando un preso es clasificado en segundo grado (la mayoría de ellos), si ha cumplido un cuarto de su condena entre otros requisitos, puede empezar a disfrutar del último de los beneficios que es el de los permisos de salida de prisión. En total pueden llegar a disfrutar de 36 días al año, un máximo de 9 días al trimestre y 18 al semestre. Para ello deben recibir el visto bueno de los jueces. Este tipo de permisos ordinarios comienzan a autorizarse en el tramo final de una pena para evitar el riesgo de fuga y porque su objetivo fundamental es preparar la adaptación del interno a su futura vida en libertad.
Para ello además deberá haber asumido su crimen y haber mostrado colaboración con la Justicia, si bien la gravedad de su crimen y la alarma social generada suelen influir negativamente a la hora de elaborar los informes por parte de las Juntas de Tratamiento de las prisiones. Son varios los disidentes etarras que han disfrutado de este tipo de permisos: Urrusolo Sistiaga, Valentín Lasarte o Caride Simón, entre otros.
Traslados al País Vasco y Navarra
Desde el entorno de ETA se repite desde hace años que el Gobierno incumple la Ley al mantener la dispersión. Se acogen al artículo 12.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) según el cual: "se procurará" satisfacer las necesidades penitenciarias y "evitar el desarraigo social de los penados". En ningún caso recoge obligatoriedad para la Administración.
Los Gobiernos desde que se aplicó la dispersión en 1985 han replicado el argumento del entorno de ETA apelando a los numerosos artículos recogidos en la propia LOGP o la Constitución Española en los que se da prioridad a la reinserción en materia penitenciaria. En ese sentido se mantiene que si todos los presos de ETA estuvieran juntos en cárceles del País Vasco y Navarra la banda tendría más facilidades para imponer sus directrices y eso iría en detrimento de la reinserción de sus presos.