El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado anular, tal y como le habían pedido el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el resto de diputados electos de Junts per Catalunya (JxCat), el auto por el que el pasado sábado impuso determinados requisitos al Pleno de investidura previsto inicialmente para este martes en el Parlament, han informado fuentes jurídicas.
Entre ellos, prohibir una eventual investidura telemática o por delegación y la exigencia de que el candidato cuente con autorización judicial para acudir a la Cámara.
La reunión de los magistrados del TC se inició apenas unas horas después de que el presidente del Parlament, Roger Torrent, anunciara la suspensión de la sesión de investidura en espera de conocer los próximos pasos del tribunal de garantías. Los once magistrados presentes hoy en el Pleno han adoptado esta decisión de forma unánime.
El Pleno del TC se convocó de urgencia anoche y se dio plazo a la Abogacía del Estado y al Parlamento de Cataluña hasta las 11.00 horas de este martes para que formularan sus alegaciones sobre este último movimiento de los diputados de JxCat, que ha sido interpretado en el seno de este órgano como un intento de "recurso encubierto" frente a las medidas cautelares dictadas el pasado sábado.
Puigdemont alega ante el hecho de que el TC no se decidiera el sábado sobre la admisión o la no admisión a trámite del recurso presentado por el Gobierno español, limitándose a acordar medidas cautelares que el JxCat considera nulas de pleno derecho. Dice también que se vulneran sus derechos fundamentales porque las citadas medidas no habían sido solicitadas por ninguna de las partes en el procedimiento.
El Tribunal Constitucional dio a conocer este lunes los fundamentos jurídicos del auto adelantado el sábado, en los que admite que actuó sin que existiera precedente alguno pero con "urgencia excepcional" cuando acordó prohibir la investidura en ausencia del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Bélgica. Se hizo para no dejar vacía de contenido la prerrogativa del Gobierno, que le otorga la propia Constitución, de lograr la suspensión automática de las disposiciones que impugna ante este órgano de garantías.